República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y
MARÍA ALEJANDRA FIGUEROA VILLAFRANCA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5469.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y MARÍA ALEJANDRA FIGUEROA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-12.619.952 y V-16.701.652, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 15, segunda calle, El Manguito, Urbanización El Brasil, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado, y que se separaron en el mes de marzo de dos mil siete (2007), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.

El día cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 318 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 15, segunda calle, El Manguito, Urbanización El Brasil, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de junio de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y MARÍA ALEJANDRA FIGUEROA VILLAFRANCA, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ






AJLI/MR/gc.-
EXP. N° 12-5469.-