República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YAXIRIS COROMOTO VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y
JOSÉ ÁNGEL UBAC VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5765.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YAXIRIS COROMOTO VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y JOSÉ ÁNGEL UBAC VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad números V-12.271.411 y V-11.335.316, respectivamente, domiciliado la primera en la calle Principal del Salado, casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Los Guaritos 2, vereda N° 20, casa N° 46, Maturín, Estado Monagas, asistidos por el profesional del derecho FRANK PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.686.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), en la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Principal de El Salado, casa N° 49, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el tres (03) de septiembre de dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 62 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos YAXIRIS COROMOTO VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y JOSÉ ÁNGEL UBAC VELÁSQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Principal de El Salado, casa N° 49, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, tres (03) de septiembre de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YAXIRIS COROMOTO VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y JOSÉ ÁNGEL UBAC VELÁSQUEZ, en la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, el día seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y al Registro Principal del Estado Delta Amacuro.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5765.-
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