República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROMERO y
NURYS MARTINA GUILARTE ZERPA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5359.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROMERO y NURYS MARTINA GUILARTE ZERPA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-9.981.259 y V-11.384.035, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, NORMA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.165.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el Merey, Sector Bella Vista, carretera nacional Cumaná, Puerto La Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron el mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 210 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROMERO y NURYS MARTINA GUILARTE ZERPA, contrajeron matrimonio el seis (06) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROMERO y NURYS MARTINA GUILARTE ZERPA, contrajeron matrimonio el seis (06) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Merey, Sector Bella Vista, carretera Nacional Cumaná, Puerto La Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año mil novecientos noventa (1.990), hasta la fecha de su admisión, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), han transcurrido más de veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROMERO y NURYS MARTINA GUILARTE ZERPA, en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ.
Sol. N° 12-5359.-
AJLI/MR/mef.-
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