República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ MAZA y XIOMARA DEL CARMEN OTERO
VALLEJO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5832.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUIS JOSÉ MAZA y XIOMARA DEL CARMEN OTERO VALLEJO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-9.976.131 y V-8.638.984, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ADA MARINA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.678.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número, en la calle Rendón, sector Puerto Sucre, Cumaná, que tuvieron dos (2) hijas, quienes son mayores de edad, y se separaron el veinte (20) de marzo de dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 236 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en una casa sin número, en la calle Rendón, sector Puerto Sucre, Cumaná.

3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinte (20) de marzo de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS JOSÉ MAZA y XIOMARA DEL CARMEN OTERO VALLEJO, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ