REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LAURIMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUEVARA y ROSALBA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.484.422 y V- 14.670.733 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano (a) LUISMER JESÚS RODRÍGUEZ COLMENARES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 17.674.170, asistido (a) en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93153; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Municipio Montes del Estado Sucre ubicado en la Tercera Calle del Barrio Las Colinas de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano (a) LUISMER JESÚS RODRÍGUEZ COLMENARES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 17.674.170, asistido (a) en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93153, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.





















Solic. Nº 048-12
IGG/maría