REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la solicitud presentada anteriormente y la declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGELICA DEL VALLE FUENTES GONZÁLEZ y FRANLIN JOSÉ ORTÍZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.768.180 y V- 6.380.673 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano RAFAEL JOSÉ BARRETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.693.688; debidamente asistido en este acto por el Abogado RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127939, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle sus derechos que le corresponden acerca de un vehículo con las siguientes características Marca: FORD, Modelo: F-100, Color: Amarillo y Azul, Sin Placas, Tipo: Pick-UP, Año: 1979, Serial Motor 8 Cil, Serial Carrocería F10GUT66442, Ejes 02. En consecuencia, este Tribunal declara BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales de los declarantes anteriormente identificados y en consecuencia otorga JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS al ciudadano RAFAEL JOSÉ BARRETO PEREZ, antes identificado. Se devuelve original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles, como está acordado en autos. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. Nº 060-12
IGG/maría