REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIO RAFAEL RIVERO y CARLOS JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 2.928.017 y V- 2.656.434; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano LUIS ARSENIO SÁNCHEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.598.371; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos LUÍS ARSENIO SÁNCHEZ RENGEL, RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ RENGEL, RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ RENGEL, LUÍS MIGUEL SÁNCHEZ RENGEL, LUÍS MANUEL SÁNCHEZ RENGEL, ÁNGEL JOSÉ SÁNCHEZ RENGEL, CARLOS WILIBALDO SÁNCHEZ RENGEL, ANA LUISA SÁNCHEZ RENGEL, TATIANA VICTORIA SÁNCHEZ RENGEL, LUÍS EMILIO SÁNCHEZ RENGEL, ÁLVARO JESÚS SÁNCHEZ RENGEL, MARDEN LUÍS SÁNCHEZ RENGEL, ANA GABRIELA SÁNCHEZ ASTUDILLO, LUÍS JAVIER SÁNCHEZ ASTUDILLO Y ANA ALEJANDRA SÁNCHEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 13.598.371, V- 12.269.199, V-12.270.968, V- 12.275.188, V-13.598.342, V-15.268.117, V-15.268.116, V-15.268.115, V-16.817.193, V-17.674.319, 17.674.540, V- 23.683.556, V- 11.384.545, V- 13.123.154 y V- 15.724.484 respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ARSENIO SÁNCHEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.928.320. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUÍS ARSENIO SÁNCHEZ RENGEL, RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ RENGEL, RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ RENGEL, LUÍS MIGUEL SÁNCHEZ RENGEL, LUÍS MANUEL SÁNCHEZ RENGEL, ÁNGEL JOSÉ SÁNCHEZ RENGEL, CARLOS WILIBALDO SÁNCHEZ RENGEL, ANA LUISA SÁNCHEZ RENGEL, TATIANA VICTORIA SÁNCHEZ RENGEL, LUÍS EMILIO SÁNCHEZ RENGEL, ÁLVARO JESÚS SÁNCHEZ RENGEL, MARDEN LUÍS SÁNCHEZ RENGEL, ANA GABRIELA SÁNCHEZ ASTUDILLO, LUÍS JAVIER SÁNCHEZ ASTUDILLO Y ANA ALEJANDRA SÁNCHEZ ASTUDILLO; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS ARSENIO SÁNCHEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.928.320. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de sesenta (60) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.











Solic. 059-12
IGG/maría