REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 06 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, JHOANNY RAFAEL RUIZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 13.731.506, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MELISSA PEREZ ALCOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.413, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas YURISMA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO y ANA ISABEL MATA CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, solteras, de Oficios del Hogar y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V-6.959.352 y V- 16.257.300, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Colombia, casa N° 30, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle Colombia, casa N° 17, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JHOANNY RAFAEL RUIZ VILLARROEL, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos noventa metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (290,34 Mts.2), ubicado en: Calle Colombia, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8,44 Mts), con la mencionada calle Colombia; SUR: En ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8,44 Mts), con propiedad que es o fue de TEODORA GIROT; ESTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 Mts), con propiedad que es o fue de YURISMA GONZALEZ y OESTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 Mts), con propiedad que es o fue de KARINA BELLORÍN. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento setenta y ocho metros con ocho centímetros cuadrados (178,08 Mts.2), construida con techo de loza nervada (placa), piso de cerámica, paredes de bloque, puertas de aluminio y vidrio, y; con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones con ventanas de aluminio, protectores de hierro forjado y puertas de madera, tres (3) baños equipados con todos sus accesorios, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, un (1) salón de estudio, una (1) cocina empotrada, un (1) deposito, un (1) jardín y un garaje o estacionamiento de dos (02) puestos. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 3.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas YURISMA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO y ANA ISABEL MATA CARRASCO plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JHOANNY RAFAEL RUIZ VILLARROEL, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Dayana Rivera, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.021.068, en su carácter de Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (06-12-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-94
OQZ/arf/malv.