REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos ORANGEL ELOY MATA MARCANO, y ROSA MARGARITA MARÍN SABINO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y soltera la segunda, titular de las cédulas de identidad números V- 2.801.639, y V- 8.303.484, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGEL MARIA HERNANDEZ y JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.783.765 y V- 9.055.129, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Paraíso, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos ORANGEL ELOY MATA MARCANO, y ROSA MARGARITA MARÍN SABINO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (456 Mts.2); ubicado en la Calle Paraíso, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts), con mencionada calle El Paraíso; SUR: En doce metros (12 Mts), con propiedad que es o fue de CLETO ROJAS; ESTE: En treinta y ocho metros (38 Mts), con propiedad que es o fue de CLETO ROJAS; y OESTE: En treinta y ocho metros (38 Mts), con propiedad que es o fue de JUAN PLANCHART. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados (119 Mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc. Con los compartimientos siguientes: cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, y un (1) garaje. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 2.222,22 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANGEL MARIA HERNANDEZ y JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos ORANGEL ELOY MATA MARCANO, y ROSA MARGARITA MARÍN SABINO, supra identificados, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Dayana Rivera, titular de la cédula de identidad número V- 17.021.068, en su carácter de Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (06-12-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-93
OQZ/arf/mlv.