REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ENOC ISAI NAVARRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-11.012.841, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ANGEL MARIA HERNANDEZ y JOHAN ALEXADER ALCALÁ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico de Radio y Televisión y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-4.783.765 y V- 15.345.212, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, y el segundo en: Sector Valle Lindo, calle Orinoco, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ENOC ISAI NAVARRO DIAZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mts.2), ubicado en: Calle Orinoco, Urbanización Valle Lindo, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts), con propiedad que es o fue de LUIS JIMENEZ; SUR: En doce metros (12 Mts), con la mencionada calle Orinoco; ESTE: En treinta metros (30 Mts), con propiedad que es o fue de JUAN TINEO y OESTE: En treinta metros (30 Mts), con parcela en construcción. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 Mts.2), construida con paredes de bloque frisados piso de granito y techo de platabanda, y; con los compartimientos siguientes: dos (2) salas de baño con todos sus accesorios, con servicio de agua y sistema eléctrico, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) porche cercado con paredes de bloques, una sala-comedor y un (1) lavadero. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 5.555,55 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL MARIA HERNANDEZ y JOHAN ALEXADER ALCALÁ ALVAREZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEl MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ENOC ISAI NAVARRO DIAZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Dayana Rivera, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.021.068, en su carácter de Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Licda. MARLENYS LIRA VALOR.
NOTA: En esta misma fecha (04-12-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Licda. MARLENYS LIRA VALOR.
TITULO SUPLETORIO N° 12-92
OQZ/malv/rcc.