REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 03 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ESTEBAN RAMÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad V- 4.784.357, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RUBÉN GARCÍA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.385, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos BENITO JOSÉ GIL MARCANO y LUIS JESÚS CARRILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Soltero y Casado, Docentes, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.762.193 y V- 11.969.526, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Colombia, Casa N° 104, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Colombia, Casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ESTEBAN RAMÓN RAMÍREZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de cincuenta metros con noventa y dos centímetros cuadrados (50.92, Mts.2), ubicado en Calle Perú, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15 mts), con propiedad que es o fue de CARMEN A. FERMIN; SUR: En dieciseis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), con la mencionada calle Perú; ESTE: En treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 mts), con propiedad que es o fue de ENZOL L. RAMÍREZ; y OESTE: En treinta metros (30 mts), con propiedad que es o fue de CEVERO GONZÁLEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una casa, y árboles frutales, con un área de construcción ochocientos doce metros con setenta centímetros cuadrados (812,70 Mts.2); cuyas características son: una (01) habitación, una (01) sala comedor, una (1) Cocina, con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas de madera, y además árboles frutales tales como: una (01) mata de uva, una (01) mata de laurel, dos (2) de naranjas, cinco (05) matas de chaguaramas, dos (02) mata de palma botella, cuatro (04) de palma abanico, y dos (02) de palma saud. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos BENITO JOSÉ GIL MARCANO y LUIS JESÚS CARRILLO RAMIREZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ESTEBAN RAMÓN RAMÍREZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Dayana Rivera, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.021.068, en su carácter de Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslín Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Lcda. MARLENYS LIRA VALOR.

NOTA: En esta misma fecha (03-12-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Lcda. MARLENYS LIRA VALOR.


TITULO SUPLETORIO N° 12-90
OQZ/mlv/rcv.