REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FIGUEROA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 10.222.557, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.257, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos EMILIO JOSÉ OSUNA y ANTONIO JOSÉ MONTANEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.275.419 y V- 12.531.261, respectivamente, domiciliados el primero en: Barrio Paraíso, casa N° 22, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle La Palencia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FIGUEROA MARCANO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420,00 Mts2), ubicado en la Calle La Palencia de esta población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con propiedad que es o fue de LUIS VILLARROEL; SUR: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con propiedad que es o fue de BARTALO ARISMENDI; ESTE: En cuarenta metros (40 mts), con propiedad que es o fue de JULIAN VALDIVIEZO; y OESTE: En cuarenta metros (40 mts), con la mencionada calle La Palencia. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con las características siguiente: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina con techo de machimbrado, un (01) comedor, un (01) baño, paredes de bloques con friso crudo y techo de asbesto, piso de cemento, cuenta además con servicio eléctrico y agua. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 2.222,22 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos EMILIO JOSÉ OSUNA y ANTONIO JOSÉ MONTANEL, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano FRANCISCO JOSÉ FIGUEROA MARCANO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Dayana Rivera, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.021.068, en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Licda. MARLENYS LIRA VALOR.

NOTA: En esta misma fecha (13-12-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Licda. MARLENYS LIRA VALOR.



TITULO SUPLETORIO N° 12-95
OQZ/mlv/acc.