REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003246
ASUNTO: RP11-P-2012-003246


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA


Realizada como ha sido en la presente fecha, 05 de Diciembre de 2012; la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de WUILLIAMS RAFAEL MOYA GONZÁLEZ; en la cual una vez impuesto de la respectiva Amonestación, éste tribunal a objeto de decidir, observa:
Primero: Que en fecha 20/09/2012, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida esta que fue ejecutada por éste juzgado en fecha 11/10/2012 e impuesta en la presente fecha.
Segundo: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente "OMISSIS", plenamente identificada antes, de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cumplimiento de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente "OMISSIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de WUILLIAMS RAFAEL MOYA GONZÁLEZ; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN




ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA



ABG. LISSETT FERMIN