REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000325
ASUNTO: RP11-D-2011-000325



AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida, en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio, en la cual la se escucha a la Trabajadora Social, Licenciada, Livis Palma, quien expone: El adolescente aquí presente, tiene un pronóstico de estudio desfavorable, en virtud de lo presentado y todo lo anteriormente sucedido en sala, el pronóstico en el área social es desfavorable, se sugiere continuidad en el proceso, es todo. Por su parte, defensora pública, abg. Mercedes Molina, en sustitución de la Abg. Lisbeth Marcano, manifestó: Oído el informe desfavorable expuesto por la Lic. Livis Palma, así como la actitud asumida en sala por el adolescente sancionado, en la que hubo que buscar refuerzo de alguaciles para controlarlo, esta defensa solicita se le ratifique la medida privativa de libertad, hasta tanto el joven entre en reflexión y cambie su actitud, y se trabaje en él los frenos inhibidores, así como su conducta agresiva e inmadura, y solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público, Abg. Moraima Goyo, expresó: Escuchado todo lo anteriormente expuesto por la trabajadora social y la defensa, así como lo acontecido en la sala de audiencia, estoy en total acuerdo con esta ultima, con relación a la ratificación de la medida privativa de libertad, por el lapso que le falta por cumplir, es todo, solicito copia simple. Por su parte, el sancionado, se abstuvo de expresarse en sala. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 11-11-2011, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose en fecha 23/11/11. El sancionado se encuentra privado de libertad, desde el 13-10-2011, hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, (01) mes y Veintiún (21) días, de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, Cuatro (04) meses y nueve (09) días, de la medida de Privación de libertad, la cual vence el 13-04-2014.
Segundo: De la revisión de la presente causa, se observa, que el sancionado se encuentra actualmente bajo una medida Disciplinaria, decretada en fecha 04-10-2012, por este Juzgado, por cuanto el mismo estuvo presuntamente involucrado, en los sucesos acaecidos en el Centro Socio Educativo, lugar donde permanecía cumpliendo su sanción; donde resultaran lesionados los sancionados "OMISSIS", lo que lo mantiene en la actualidad en la Comandancia de Policía de ésta ciudad.

Tercero: Tomando en cuenta, que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, la ejecución de las medidas tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; y vista la actitud desplegada por dicho sancionado en la sala de audiencia, donde sale a relucir una agresividad incontrolable, faltando el respeto hasta a su propia progenitora y profiriendo amenazas, lo que permite considerar que mantiene una conducta desfavorable, tal como lo manifestara la Trabajadora social y la Defensa Publica, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere continuar con apoyo psicosocial, que le permitan controlar su temperamento agresivo o cambiar su conducta, ya que pone en peligro a los que se encuentran en su entorno, lo cual se hace necesario para poder alcanzar la madurez necesaria y para ser susceptible de reinserción en la sociedad .
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente "OMISSIS", en la presenta causa que se le sigue por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio; por el lapso que le falta por cumplir, de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños Niñas Y Adolescentes. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. LISSETT FERMIN