REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000164
ASUNTO: RP11-D-2012-000164
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida al sancionado "OMISSIS", por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la cual una vez impuesto de la respectiva Amonestación, es por lo que éste tribunal procede a realizar el texto integro de la decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 13/11/12, el adolescente "OMISSIS", plenamente identificado antes, fue sancionado al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, medida esta que fue ejecutada por éste juzgado en fecha 26/11/12 e impuesta en fecha 10/12/2012.
SEGUNDO: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente ALVARONIS JOSE GUZMAN RAMOS, identificado ut supra, de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a la adolescente "OMISSIS", por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, por cuanto las partes quedaron notificadas en el acto, conforme a lo dispones el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA PEREIRA
|