REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000252
ASUNTO: RP11-D-2010-000252



AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada la audiencia de revisión de medida, en el presente asunto seguido al ciudadano "OMISSIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL GALLARDO CEDEÑO; audiencia en la cual, se da lectura al Informe elaborado por la Trabajadora Social del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez; Licenciada Livis Palma, en el cual manifestó lo siguiente: “Durante el tiempo que ha estado institucionalizado, su comportamiento fue cambiando evidenciándose un deterioro en su persona, estableciendo relaciones interpersonales con grupo de jóvenes con mayor trayectoria transgresional, mostrando su falta de madurez ante situaciones de riesgo, lo que genero conducta inadecuada al margen de la normativa institucional acarreando sanciones disciplinarias que lo mantienen en la actualidad en la comandancia de policía. En conclusión y recomendaciones, expresa que es un joven despierto y extrovertido, que recibe las orientaciones que se les imparten de una forma muy particular, generando angustia ante su situación, durante el tiempo que ha cumplido con la medida privativa de libertad, se le han brindado todas las orientaciones necesarias y proporcionado herramientas básicas que le permitirán reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar, retomando la actividad educativa que desarrollaba. Así las cosas, se procedió a ceder la palabra al sancionado, quien expresó: “Quiero salir para trabajar y para echar para adelante por mi hijo. Por su parte, la defensora pública, Abg. Mercedes Molina; manifestó: En virtud que el informe es bastante negativo y pesa sobre él una sanción disciplinaria, lo cual significa que no tiene contención y el fin primordial de la ley especial es lograr la concientización del adolescente, en que comprenda el daño ocasionado por su conducta y ayudarlo en sus debilidades y reforzar sus fortalezas; el joven aun esta cumpliendo una sanción disciplinaria dentro de lo que es la medida privativa de libertad, por tal motivo, la defensa solicita la ratificación de la medida, hasta una nueva oportunidad de la revisión de la medida. Solicito copias de la presente acta. Por último se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien manifestó: Escuchado como ha sido el informe social y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por esta última, y solicito copias simples. Este Tribunal, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 04/11/11, el referido joven, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. En fecha 01/12/2011, se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 12/12/11, quedando obligado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días, ingresando al centro socio educativo en fecha 02/01/12, hasta la presente fecha (10-12-2012). Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo de privación de libertad efectiva de dicho sancionado, Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Once (11) Meses y Cinco (05) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año y Veinticinco (25) Días de la sanción impuesta, la cual vencerá en fecha 01/01/2014.

SEGUNDO: Tomando en cuenta, el informe de seguimiento social del sancionado "OMISSIS", donde se desprende que el mismo durante el tiempo que ha estado institucionalizado, su comportamiento fue cambiando evidenciándose un deterioro en su persona, estableciendo relaciones interpersonales con grupo de jóvenes con mayor trayectoria transgresional, mostrando su falta de madurez ante situaciones de riesgo, lo que genero conducta inadecuada al margen de la normativa institucional acarreando sanciones disciplinarias que lo mantienen en la actualidad en la comandancia de policía; no acatando las normas institucionales; lo cual significa que no tiene contención y el fin primordial de la LOPNNA, es lograr la concientización del adolescente, en que comprenda el daño ocasionado por su conducta y ayudarlo en sus debilidades y reforzar sus fortalezas, tal como lo refirió la defensa; por lo que considera quien aquí decide, que a dicho sancionado, le falta reforzar las herramientas que pueden ayudarlo a su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinserción social; por lo que es perfectamente aplicable lo solicitado por la defensa, a lo que no se opuso la representación fiscal. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL GALLARDO CEDEÑO; ello por el lapso que le falta que cumplir de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS de la sanción de dos (02) años, de privación de libertad impuesta, la cual vencerá en fecha 01/01/2014. Por otro lado, se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, quienes deberán proveer los medios para la reproducción de las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA



ABG. MARIA PEREIRA CORONADO