REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000334
ASUNTO: RP11-D-2011-000334


DECISIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Realizado hoy, tres (03) de diciembre de 2012, a las 10:30 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de sala; el Juicio Oral y Privado que conocerá el presente asunto, seguido en contra de las adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el Defensor Privado Abogado Luís Arturo Izaguirre, y las acusadas: No compareciendo: los medios de prueba previamente convocados para este acto. Acto seguido el Juez procede advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo referente a la acusación y así el acusado pueda entender los hechos por los cuales se le sigue la presente causa, lo cual realiza en los términos siguientes: “ Revisado como ha sido el presente asunto se verifica que en fecha 07-02-2012 la ciudadana CARMEN DIONICIA HURTADO admitió los hechos, por el delito de ocultamiento de arma de fuego y municiones, por ante el Tribunal Segundo de Control, Penal ordinaria, y tomando en cuanta además que dicha ciudadana era la dueña de la residencia, solicito muy respetuosamente ante este Tribunal, el sobreseimiento definitivo de la causa según lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Solicito copia simple.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y DE LAS ACUSADAS
Seguidamente la Defensora Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien solicito el derecho de palabra y expuso: visto lo solicitado por el Ministerio Público, esta defensa manifiesta su conformidad con dicha solicitud, es todo. Solicito copia simple. Acto seguido, el Juez procedió a instruir a las acusadas sobre el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la sanción, y con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 8, literal “g” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento, libre de coacción y apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se les acusan, a lo que estos se les identificaron como Legna Abiary Farias Crespo; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional; es todo”. Y Paola Michel Farias Longart, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “visto el planteamiento del Ministerio Publico, quien solicito el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que la ciudadana CARMEN DIONICIA HURTADO admitió los hechos, por el delito de Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, por ante el Tribunal Segundo de Control de la Jurisdicción Penal ordinaria, y tomando en cuanta además que dicha ciudadana era la dueña de la residencia. Así como lo expuesto por la defensa, quien compartió la solicitud de la representación fiscal. Este Tribunal respecto al presente pedimento considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por cuanto el Ministerio Publico, en el proceso penal de adolescentes es el titular de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual lo faculta para solicitar cualquier acto procesal que comprometa o libere de responsabilidad penal de las acusadas, y al existir en la presente causa concurrencia de personas adultas con adolescentes, conforme a sentencia que cursa en las presentes actas emitida por el Tribunal Segundo de Control, donde se condeno a la ciudadana CARMEN DIONICIA HURTADO, por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, delitos estos por los cuales están siendo procesas las adolescentes, por lo que al recaer la responsabilidad penal sobre la persona enjuiciada por la jurisdicción ordinaria, ya que en el presente procedimiento solo se recolectó un arma de fuego con unas balas en su interior, considera este Juzgador que la solicitud formulada por el Ministerio Publico, debe declararse procedente, por estar la misma ajustada a derecho y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA el Sobreseimiento Definitivo de las jóvenes, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el cese de cualquier medida coerción personal que pese en contra del ciudadano absuelto. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que excluya del sistema SIIPOL, el registro policial que presenta las ciudadanas. En esta misma fecha las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata al Archivo Judicial, para su guardia y custodia. Líbrese oficio. “Cúmplase”.
El Juez de Juicio

Abg. Luís Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial


Abg. Anna Di Bisceglie