REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 07 de Diciembre de 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000407
ASUNTO: RP11-D-2012-000407
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados adolescentes OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con lo dispuesto en el artículo 49 numera 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes en la Sala: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente Abg. Wilfredo José Monsalve, los representante legal de los adolescentes: OMISSIS, los imputados previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, quienes fueron impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que NO tienen abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública Nº 02 de guardia abg. Mercedes Molina Sánchez, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sean oído los adolescentes OMISSIS Se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS quien expuso: esa droga que me incautaron los policías, y era para mi consumo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que ni el Representante del Ministerio Público ni la Defensa hicieron Preguntas al Adolescente. OMISSIS, quien expuso: esa droga que me incautaron los policías, y era para mi consumo; Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar a los adolescentes antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito se le practique evaluación toxicología a los adolescentes, e4n virtud de que manifestaron en sala ser consumidores, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta,. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 02, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, solicito que las presentaciones se realicen por ante el Juzgado del Municipio Arismendi. Es todo y pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, observa éste Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente nos indican que estamos ante la presencia del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, y que en dichas actas existen suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación de los adolescentes OMISSIS en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y que el mismo se produjo en flagrancia cumplido como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto dicho delito, no se encuentra dentro de la gama de delitos que la Ley prevé como privativo de libertad, tal como se establece en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” Ejusdem, debe declararse con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la representación fiscal y a la cual no hizo oposición alguna la Defensora Publica, en base a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta Policial, de fecha 05-12-2012, suscrita por los funcionarios: Geiser Jiménez, y Alberto Reyes, Adscrito al IAPES del Estado Sucre, de la Estación Policial General Juan bautista Arismendi, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, y por los cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes; 2º Acta de Entrevista, de fecha 5 de diciembre del 2012, formulada por el ciudadano José Antonio Brito, por ante el IAPES del Estado Sucre, de la Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios de policía, en el cual le incautaron a dos muchachos en sus partes intimas la presunta droga denominada Marihuana, que se encontraba envuelto en papel plástico, y tenia como una hierba seca adentro; 3ª Acta de Pesaje: de fecha 6 de diciembre del 2012, suscrita por el funcionario Geiser Jiménez, adscrito al IAPES del Estado Sucre, de la Estación Policial General Juan bautista Arismendi, con sede en Rió Caribe Estado Sucre, en la cual deja constancia que la presunta droga denominada marihuana, arrojó un peso bruto de Doce Gramos, con Novecientos Miligramos, (12 gs con 900 Mgs); 4º Acta de Investigación Penal, Suscrita por el funcionario Cristian González, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación estadal Carúpano, en el cual deja constancia del recibo de las actuaciones, contentiva del procedimiento realizado por funcionarios policiales, de la Policía Estadal De Rió Caribe, relacionado con uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, así como la aprehensión de los adolescentes Gregory José Quezada Guilarte y Héctor José Gómez Rosario, y la presunta droga incautada; 5º Acta De Inspección Táctica: de fecha 5 de diciembre del 2012; suscrita por el funcionario Adolfo Lanza, adscrito al IAPES del Estado Sucre, de la Estación Policial General Juan bautista Arismendi, con sede en Rió Caribe Estado Sucre; realizada en la población de Río Caribe, sitio este donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente Investigación; configurando así presunta participación de los adolescentes Gregory José Quezada Guilarte y Héctor José Gómez Rosario, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión como flagrante de los adolescentes OMISSIS la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los OMISSIS. por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante El Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) MESES; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda la realización del Examen toxicológico, a los adolescentes: OMISSIS, el día Lunes: 10-12-2012, en horas de la mañana, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, Por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar las correspondientes BOLETAS DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse al Comandante de Policía esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se libró los oficios y las boletas correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. RORAIMA ORTIZ
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