REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000036
ASUNTO: RP11-D-2012-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSE MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de las adolescentes imputados OMISSIS a quienes el Ministerio Público, les inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0234-202012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra la Cosa Pública, como lo son los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 285 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de las actuaciones no se desprende que existan ningún elemento de convicción que los comprometan en el delito antes descrito, así como además no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, no existiendo fuentes probatorias para imputar a estos adolescentes.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes OMISSIS, a quienes el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0234-202012; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerles una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS, previamente identificados en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción en los delitos de INSTIGACIÓN PUBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 285 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. RORAIMA ORTIZ
|