REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000223
ASUNTO: RP11-D-2012-000223
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibido en fecha veintiocho de noviembre del dos mil doce (28/11/2012) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público referente a la causa seguida al adolescente OMISIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AMADOR RAFAEL DÍAZ URESTA (OCCISO), venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.136.255, residenciado en el Barrio 05 de Julio, casa sin número cerca del local comercial “Silenciadores El Mangle”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud realiza las siguientes consideraciones previas:
Conviene a este Juzgador señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”(Culmina la Cita). Del contenido de la norma in comento se interpreta que tal Sobreseimiento, pudiere llegar a interrumpirse por el propio Fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 Literal “G” de la referida Ley Especial.
Continuando con la aclaratoria respecto a la figura en estudio, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Juzgado considera que no es necesaria la celebración de una audiencia oral y reservada, conforme al 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, posee, tal como se dijo, un carácter temporal, vale decir, no Definitivo.
De modo que, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y el escrito de solicitud fiscal, se observa que el hecho inicialmente imputado es el siguiente: En fecha 30/03/2012, el ciudadano AMADOR RAFAEL DÍAZ URESTA, identificado ut retro, quien desempeñaba labores como vigilante, sufrió una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego de 3 x 2 centímetros, de bordes irregulares a nivel del primer y segundo arco costal izquierdo, sin salida, la cual desencadenó hemorragia interna más anemia, siendo esta la causa de su deceso. El cadáver de la víctima fue hallado en el interior del sanitario destinado a vigilancia, correspondiente al Cementerio Parque de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por su parte refiere el escrito Fiscal entre otras cosas, que de la revisión a las actas considera que el hecho descrito se subsume dentro de los Delitos Contra Las Personas en lo atinente al Homicidio Intencional, sin embargo observó el Ministerio Público, que el hecho punible investigado no se le puede atribuir al adolescente OMISIS, identificado ut supra, por cuanto de las actuaciones no se desprende que existan testigos presenciales que corroboren la participación del investigado de marras, por lo que no circunscriben las fuentes probatorias requeridas para imputarle a dicho imputado tal delito, motivo por el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa Nº RP11-D-2012-000223, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo así, quien decide comparte el criterio fiscal, reflejado en la solicitud que nos concierne, vale decir, que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, siendo procedente y ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente de marras, conforme al artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortando igualmente a la Fiscalía que dispone de UN (01) AÑO para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere, y remitir resultas de tal gestión. Y así se decide.
DISPÓSITIVA
Con Fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el adolescente OMISIS; en el presente expediente signado con el Nº RP11-D-2012-000223, nomenclatura de este Juzgado, relacionado con la investigación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AMADOR RAFAEL DÍAZ URESTA (OCCISO), venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.136.255, residenciado en el Barrio 05 de Julio, casa sin número cerca del local comercial “Silenciadores El Mangle”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo lo anterior a solicitud de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con fundamento en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del imputado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, con la exhortación antes referida, a la Defensora Público Penal Nº 2 MERCEDES MOLINA SANCHEZ, al Adolescente investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y al Representante de la Víctima, respectivamente. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
En esta fecha, cuatro de diciembre del dos mil doce, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
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