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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 EXTENSIÓN CARÚPANO
 TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 
 Carúpano, 13 de Diciembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                           RP11-P-2010-001673
 ASUNTO:                                           RP11-P-2010-001673
 
 
 Visto el oficio Nº 1886, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años y Diez (10) meses de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los  delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415, del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS YOHEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ y OSCAR LUÍS JIMÉNEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
 De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 06/03/2011, hasta el 18/09/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses y Seis (06) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21-287.174, fecha de nacimiento 13-07-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de Gregorio Rivera y Yureimi Salgado, y domiciliado en el Sector jaguey II,  Calle 12, Casa Nº 03, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, la pena de Nueve (09) meses y Seis (06) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos, y así se decide.
 Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del  Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
 JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
 
 ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
 SECRETARIA JUDICIAL
 
 ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
 
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