CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002272
ASUNTO: RP11-P-2012-002272

Recibido como ha sido Oficio N° 2354 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual se consigna Informe emitido por equipo multidisciplinario correspondiente al Penado Francisco José Guzmán Rojas, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Dos (2) Meses y Veinte (20) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, ordina1º del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Jeferson José Morao Rodríguez y Mary Josefina Morao.
. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 21 de Junio del 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 11de Octubre del 2016
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 117 al 120 de la Segunda Pieza de la causa cursa oficio N° 2354-2012 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Francisco José Guzmán Rojas, arrojó un pronóstico Apto para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 121, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Germán Limperani, titular de la Cédula de Identidad 10.882.182, en su carácter de Jefe de la Unidad de Vigilancia del Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla , ofrece trabajo al Penado como Vigilante, devengando salario de Unmil Novecientos Treinta y cuatro Bolívares,(Bs. 1.934) mensual. Finalmente al folio 122 riela constancia de conducta del referido penado, mediante el cual las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad , certifican, que la conducta asumida por Francisco José Guzmán Rojas, durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que junto al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado hecho en la evaluación consignada, llenan el requisito a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Francisco José Guzmán Rojas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 11de Octubre del 2016. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucreucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, de Cuatro (4) Años, Dos (2) Meses y Veinte (20) Días De Presidio, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, ordina1º del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Jeferson José Morao Rodríguez y Mary Josefina Morao, por el lapso de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 11de Octubre del 2016. Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al representante del “Consejo Comunal Lirio I Sucre Sin Límites”, en su condición de ofertante. Líbrese la Boleta de Pre -Libertad y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.