CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002439
ASUNTO: RP11-P-2011-002439

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 8 de Noviembre del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan Bautista Ramírez Guilarte, venezolano, natural de Quebrada Seca, Municipio Cajigal, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.904.500, nacido en fecha 01-06-1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar retirado, hijo de Jesús Ramírez y Florentina Guilarte, y residenciado en el Sector Guanoco, Calle Piar, Casa S/N, cerca del estadio de béisbol, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años y Dos (2) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Lesiones Intencionales Gravísimas y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 414 y 203 del Código Penal, con la Agravante Específica contenida en el artículo 77 numerales 11° y 14° ejusdem, y la Agravante Genérica, contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su integridad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Juan Bautista Ramírez Guilarte, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Dos (2) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Lesiones Intencionales Gravísimas y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 414 y 203 del Código Penal, con la Agravante Específica contenida en el artículo 77 numerales 11° y 14° ejusdem, y la Agravante Genérica, contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 12 de Octubre del 2011 hasta el día 24 de Octubre del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Doce,(12), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes y dieciocho,(18), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Juan Bautista Ramírez Guilarte fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 8 de Noviembre del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan Bautista Ramírez Guilarte, venezolano, natural de Quebrada Seca, Municipio Cajigal, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.904.500, nacido en fecha 01-06-1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar retirado, hijo de Jesús Ramírez y Florentina Guilarte, y residenciado en el Sector Guanoco, Calle Piar, Casa S/N, cerca del estadio de béisbol, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años y Dos (2) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Lesiones Intencionales Gravísimas y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 414 y 203 del Código Penal, con la Agravante Específica contenida en el artículo 77 numerales 11° y 14° ejusdem, y la Agravante Genérica, contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su integridad.; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Febrero del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.