CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000999
ASUNTO: RP11-P-2010-000999


Recibido como ha sido, Oficio Nº 1007-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Wilfreidis José Salazar Rivera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.782, nacido el 19-03-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Salazar y Egli Rivera, y domiciliado en el Sector Brisas del Río, Casa S/N, cerca del Banco de Venezuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Wilfreidis José Salazar Rivera, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de , Un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 9 de Noviembre de 2011, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Campos, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, que vencieron de manera definitiva el día 27 de Octubre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Wilfreidis José Salazar Rivera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.782, nacido el 19-03-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Salazar y Egli Rivera, y domiciliado en el Sector Brisas del Río, Casa S/N, cerca del Banco de Venezuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Remítase la presente causa al archivo judicial una vez que consten la resultas de las notificaciones ordenadas y vencido como sea el lapso para el ejercicio del recurso respectivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella


La Secretaria Judicial
Abg. Carol Muziotti.