CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004142
ASUNTO: RP11-P-2012-004142
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Darwin Alejandro Caraballo Marcano, Venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha: 11-08-1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 23.182.284, hijo de: Luisa Marcano y Cruz Alejandro Caraballo, residenciado en: Guaca, Calle la Marina, cerca de la bodega Melesio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Diez,(10) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el articulo 456 ambos del Código Penal, en perjuicio de Marcial Antonio Salazar, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Daniela de Jesús Sabala, Luís Felipe Avila Noriega y a Diana Carolina Sanchez Marcano Venezolana, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacida en fecha: 09-02-1991, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.650.125, hijo de: Miriam Marcano y Ramiro Sánchez, residenciada en: Guaca, Calle el escondió, casa sin numero, cerca de la bodega de Melesio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) Años y Dos (2) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal , este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , pasa a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta al penado Darwin Alejandro Caraballo Marcano, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Diez,(10) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el articulo 456 ambos del Código Penal, en perjuicio de Marcial Antonio Salazar, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Daniela de Jesús Sabala, Luís Felipe Avila Noriega. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 03 de Septiembre del año en curso situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Tres,(3), meses, que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), años y Siete,(7), meses, que vencerán el 03 de Julio del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Once,(11), meses que vencerán el 03 de Agosto del 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 23 de Julio del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 18 de Enero del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 18 de Enero del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Darwin Alejandro Caraballo Marcano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Julio del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
El lo que respecta a la penada Diana Carolina Sánchez Marcano anteriormente identificada, tenemos que la misma fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) Años y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal realizar evidenciándose que dicha penada estuvo detenida desde el 03 de Septiembre hasta el 09 de Noviembre del año en curso, fecha en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenida por un lapso de Dos,(2), meses y Seis,(6), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veinticuatro,(24), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Diana Carolina Sánchez Marcano fue inferior a Cinco, (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Darwin Alejandro Caraballo Marcano, Venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha: 11-08-1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 23.182.284, hijo de: Luisa Marcano y Cruz Alejandro Caraballo, residenciado en: Guaca, Calle la Marina, cerca de la bodega Melesio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Diez,(10) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el articulo 456 ambos del Código Penal, en perjuicio de Marcial Antonio Salazar, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Daniela de Jesús Sabala, Luís Felipe Avila Noriega y a Diana Carolina Sanchez Marcano Venezolana, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacida en fecha: 09-02-1991, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.650.125, hijo de: Miriam Marcano y Ramiro Sánchez, residenciada en: Guaca, Calle el escondió, casa sin numero, cerca de la bodega de Melesio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) Años y Dos (2) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de policía de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado Darwin Alejandro Caraballo Marcano , a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva a la penada Diana Carolina Sánchez Marcano. Ofíciese a la Oficina Estadal del Registro Electoral, respecto de la pena de Inhabilitación política al penado para el penado Darwin Alejandro Caraballo Marcano. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión respecto de la penada Diana Carolina Sánchez Marcano para el día 14 de Febrero del 2013 a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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