CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001976
ASUNTO: RP11-P-2012-001976
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jean Carlos Reyes Reyes, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-11-87, titular de Cédula de Identidad Nº 19.190.691, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Raúl Reyes y Carmen Reyes y domiciliado en: Calle Figuera, Sector Los Cocos, Casa S/N, cerca del talle Los Africanos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años De Prisión, por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadano Andres Antonio Russo Villarroel; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jean Carlos Reyes Reyes, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadano Andres Antonio Russo Villarroel. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 06 de Mayo del año en curso hasta el día 11 de Octubre del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Cinco,(5), meses y Cinco,(5), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinticinco,(25), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jean Carlos Reyes Reyes fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jean Carlos Reyes Reyes, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-11-87, titular de Cédula de Identidad Nº 19.190.691, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Raúl Reyes y Carmen Reyes y domiciliado en: Calle Figuera, Sector Los Cocos, Casa S/N, cerca del talle Los Africanos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años De Prisión, por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadano Andres Antonio Russo Villarroel; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Febrero del 2013 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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