REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001020
ASUNTO: RP11-P-2010-001020
Recibido como ha sido, de la medicatura forense de Carúpano, oficio Nº 9700-226-1532, de fecha 07 de los corrientes, contentivo de Reconocimiento médico legal practicado al Penado Reimer Marcos Pérez Tenías, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.202.345, en el cual, el Experto Profesional II, Dr. Roberto Rodríguez, señala haber evaluado al referido penado en el Hospital de esta ciudad, indicando haber sido evaluado y tratado en el Hospital de Cumaná de donde fue referido desde la ciudad de Carúpano por no tener criterio Neuro Quirurgico. Así mismo se señala que presenta cicatriz de herida circular a nivel de región frontal derecha, cicatriz de herida irregular a nivel de región tempo parietal derecha.
Indica además que tiene disminución de la fuerza muscular a nivel de miembros superiores e inferior izquierdo.
Señala el informe que el paciente se encuentra conciente y orientado en tiempo y espacio, actualmente sin tratamiento médico.
Refiere el informe medico hecho por el neurocirujano Dr. Rolando Cobi , en el que se indica el diagnóstico de: Herida por proyectil de arma de fuego en región frontal y temporal derecha con abundantes esquirlas metálicas y óseas. Hemiparesia Izquierda, quien propone tratamiento quirurgico limpieza quirurgica mas esquirlectomía y cráneo plastia con malla de titanio; concluyéndose en el referido informe que se recomienda tratamiento médico de cumplimiento estricto, reclusión en sitio adecuado y evaluaciones sucesivas por cirujano; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Teniendo en cuenta el diagnostico del estado clínico del penado Reimer Marcos Pérez Tenías, basado en los informes originalmente remitidos por la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y en base al informe remitido por el médico forense a juicio de quien decide, nos encotramos ante un supuesto que aun cuando, en principio pareciera no permitir la aplicación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo nos coloca en situación de imposibilidad de permanencia en el Internado Judicial de esta Ciudad , dado el tratamiento y condiciones especiales que dicho estado requiere, razón por la cual, este tribunal, en amparo del derecho a la vida, la salud y el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de libertad que demandan los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundado en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que hasta tanto se recupere la salud del penado Reimer Marcos Pérez Tenías o hasta tanto se especifique, la existencia de una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el Médico Forense, que justifique la concesión de una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal , se sustituya el sitio de reclusión y se le traslade con las seguridades y el ciudado que el caso amerita hasta su residencia ubicada en Sector Santa Rosa, Casa S/N, cerca del taller de Daniel, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde quedará bajo el cuidado de sus familiares, bajo la supervisión de efectivos adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , con sede en la ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quedando sometido dicho penado desde ahora a una detención domiciliaria con supervisión judicial conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese oficio junto a boleta de traslado a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Oficiese a la Comandancia de policía del Municipio Valdéz ordenando la custodia y supervisión Policial. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Penitenciario y Oficiese al Juzgado de Juicio sección adolescente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.