CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001548
ASUNTO: RP11-P-2006-001548

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano NELSON JOSÉ REINOZA, titular de la cedula de Identidad N° 16.388.189 de Nacionalidad Venezolano, Mayor de edad, con fecha de nacimiento: 26/05/1983, de estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: pescador, Residenciado en: En el sector cinco de julio, casa S/N, al lado de la unidad Educativa de ese Sector, en Guiria, Municipio Valdez, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, establecidos en los Artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, por sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 20 de Junio de 2007, conforme al último cómputo de fecha 21 de septiembre de 2012, el referido penado, para la aludida fecha, hecha la sumatoria de los períodos durante los cuales estuvo detenido a lo largo del proceso, incluyendo el tiempo durante el cual estuvo sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, totalizaba una pena efectivamente cumplida Nueve,(9), años, Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), meses y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Diciembre del año en curso, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano para hacerse efectiva en la fecha ultima mencionada es decir, 27-12-2012, ello en virtud de que hasta la presente fecha no se tiene conocimiento , si el referido día será laborable y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui y por en dicha fecha agotará en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurriendo el cumplimiento de la pena, por lo que operará conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Ordena la Libertad del penado NELSON JOSÉ REINOZA, titular de la cedula de Identidad N° 16.388.189 de Nacionalidad Venezolana, de 24 Años de edad, con fecha de nacimiento: 26/05/1983, de estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: pescador, Residenciado en: En el sector cinco de julio, casa S/N, al lado de la unidad Educativa de ese Sector, en Guiria, Municipio Valdez, quien fuera condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, establecidos en los Artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, la cual deberá ejecutarse el 27 de Diciembre del año en curso, por verificarse en la referida fecha el cumplimiento definitivo de la pena impuesta, reservándose el tribunal Decretar el Día Hábil inmediato siguiente el auto de extinción de pena respectivo. Oficiese al director del Internado Judicial José António Anzoátegui con sede en Barcelona Estado Anzoategui remitiendo boleta de libertad aclarando suficientemente que la misma deberá ejecutarse el día Jueves 27 de Diciembre del año en curso. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.