CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003135
ASUNTO: RP11-P-2012-003135
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Manuel Yañez Cedeño, venezolano, natural de Rió Caribe, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.775, de oficio Estudiante y Agricultor, nacido el 07-11-1992, hijo de Zoraida Cedeño y Jesús Yañez y domiciliado en: Calle Principal de Rió Santiago Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 En Su Primer Supuesto Del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Jesús Manuel Yañez Cedeño, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 En Su Primer Supuesto Del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 07 de Septiembre del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres,(3), meses y Once,(11), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Septiembre del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses que vencerán el 07 de Marzo del año 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años que vencerán el 07 de Septiembre del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 07 de Septiembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 07 de Marzo del año 2017, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Manuel Yañez Cedeño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Septiembre del año 2018
, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Manuel Yañez Cedeño, venezolano, natural de Rió Caribe, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.775, de oficio Estudiante y Agricultor, nacido el 07-11-1992, hijo de Zoraida Cedeño y Jesús Yañez y domiciliado en: Calle Principal de Rió Santiago Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 En Su Primer Supuesto Del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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