CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002427
ASUNTO: RP11-P-2010-002427
Visto el oficio N° 2263 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Santa Sofora Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 9.933.851, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01/11/2010 hasta el 20/11/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años y Diecinueve,(19), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas. Sin embargo de la revisión de la causa se desprende, que por auto de fecha 10 de Abril del año en curso, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Suplente Abg. Douglas Rivero, redimió a favor de dicha penada el lapso de ocho (08) meses, diez (10) días y doce (12) horas, fundada en constancia de trabajo expedida y avalada por la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de esta Ciudad, según la cual, dicha ciudadana había laborado en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01/11/2010 hasta el 22-03-2012, auto este del cual, por error involuntario no se envió al Internado Judicial de esta Ciudad la copia certificada respectiva, ni la boleta informativa para la penada, lo que hace intuir a quien decide, que por esa omisión, se generó la confusión respecto al tiempo de trabajo a tomar en cuenta para la redención solicitada, por lo que, este Juzgador habiendo tomado cuenta del mismo y a fin de evitar dilaciones perjudiciales a los intereses de la penada; acuerda tomar en cuenta para la presente redención el tiempo transcurrido entre el 23/03/2012 y el 20/11/2012, lo que hace un tiempo de trabajo de Ocho,(8), meses y Tres,(3), días, lo que se traduce en un tiempo real de redención de Cuatro, (4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Santa Sofora Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 9.933.851, la pena de Cuatro, (4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Santa Sofora Cedeño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Santa Sofora Cedeño, venezolana, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacida el 09-02-1965, Mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya, y domiciliada en el sector Las Casitas, Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de redención anterior de fecha 10 de Abril del año en curso, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Dos (02) Años, Un (01) Mes Y Veintisiete (27) Días Y Doce (12) Horas , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y Ocho,(8), días mas el lapso de Cuatro, (4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Siete,(7), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Nueve,(9), meses y Trece,(13), días que vencerán de manera definitiva el día 01de Octubre del 2021.
Remítase mediante oficio, Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Así mismo, como quiera que de acuerdo a los expresado en el presente auto, en su oportunidad se omitió remitir copia del auto de redención de fecha 10 de Abril del año en curso se acuerda remisión de la copia certificada respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse omitido en su oportunidad la notificación de la redención anterior. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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