CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000046
ASUNTO: RK11-P-1999-000046


Visto el oficio N° 2230 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Yajani Del Valle Echeverría, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.818, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/03/2012 hasta el 20/11/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Ocho,(8), meses y Trece,(13), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro,(4), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Yajani Del Valle Echeverría, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.818, la pena de Cuatro,(4), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Yajani Del Valle Echeverría, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Yajani Del Valle Echeverria, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida el 07-04-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.818, profesión u oficio: sin oficio, soltera, hija de: Aracelis del Valle Caraballo y José Domingo Echeverria, Domiciliada en: Calle Ayacucho, Casa S/N, por la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento De Arma De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de acumulación de penas de fecha 20 de Noviembre del 2012, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año y diez,(10), días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Veintiocho,(28), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), años, Cinco,(5), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 08 de Enero del 2017, a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que se encuentran vencidos
Régimen Abierto: Cumplidas como sean las dos terceras partes de la pena, vale decir Un,(1), año y Diez,(10), meses, que vencen en 03 de Mayo del 2013.
Libertad condicional: Cumplidas como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 03 de Marzo del 2015.
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Así mismo, como quiera que de acuerdo al cómputo practicado se evidencia que la penada agotó la porción de pena requerida para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda de oficio la practica de la evaluación a que se contrae el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese oficio a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular para los servicios penitenciarios en la persona del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de la practica de la evaluación respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.