CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001870
ASUNTO: RP11-P-2009-001870
Recibido como ha sido, Oficio Nº 858-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Ramón Antonio Macayo Subero, venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.117.661, nacido el 30-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Amarilys Subero y padre desconocido, y residenciado en el Sector Cartanal, Sector 10, Casa S/N, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 01 de Agosto del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ramón Antonio Macayo Subero, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 01 de Agosto de 2011, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltran Campos, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de de Un (01) año, Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, que vencieron de manera definitiva el día 08 de Octubre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ramón Antonio Macayo Subero, venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.117.661, nacido el 30-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Amarilys Subero y padre desconocido, y residenciado en el Sector Cartanal, Sector 10, Casa S/N, Los Valles del Tuy, Estado Miranda; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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