CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000566
ASUNTO: RP11-P-2009-000566

Recibido como ha sido, Oficio N° 2346 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual se consigna Informe emitido por equipo multidisciplinario correspondiente al Penado Johel Inocente Benere Benere, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Johel Inocente Benere Benere, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-12-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.959, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jorge Fermín y Victoria Benere, residenciado en la Comunidad de Guatamare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Sabaneta, cerca de la Escuela Bolivariana de Guatamare, Municipio Benítez del estado Sucre., se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años y Ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ejecución respectivo, de fecha 15 de septiembre de 2010 , dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) días, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Dos,(2), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que excede de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de un (1) año y cinco (5) meses de prisión, que vencieron en fecha 24 de Agosto del 2010., por lo que en dicha oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 137 al 140 de la Segunda Pieza, corre inserto oficio N° 2346-2012 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Johel Inocente Benere Benere, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que, concatenado con la constancia de buena conducta, suscrita por el Lic. Rosaura Millán en su carácter de Supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial, Gral. José Francisco Bermúdez, cursante al folio 141 de la misma pieza llenan el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 143 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Johel Inocente Benere Benere, suscrita por la Ciudadana Raiza Díaz titular de la Cédula de Identidad Nº 3.567.414, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “Abasto El Campesino C.A.”, RIF: J-297.95369-8, como obrero, cumpliendo un horario de Siete Horas Diarias de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Johel Inocente Benere Benere reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Johel Inocente Benere Benere reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Johel Inocente Benere Benere, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-12-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.959, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jorge Fermín y Victoria Benere, residenciado en la Comunidad de Guatamare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Sabaneta, cerca de la Escuela Bolivariana de Guatamare, Municipio Benítez del estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta Raiza Díaz titular de la Cédula de Identidad Nº 3.567.414, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “Abasto El Campesino C.A.”, RIF: J-297.95369-8, como obrero, cumpliendo un horario de Siete Horas Diarias de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Johel Inocente Benere Benere, de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado Johel Inocente Benere Benere, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.