CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000152
ASUNTO: RP11-P-2004-000152
Visto el oficio N° 229 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Alexis José Bruzual Rengel, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.856.364, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/06/2012 hasta el 20/11/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco,(5), meses lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos,(2), meses y Quince,(15), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Alexis José Bruzual Rengel, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.856.364, la pena de Dos,(2), meses y Quince,(15), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Alexis José Bruzual Rengel, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Alexis José Bruzual Rengel, de nacionalidad venezolano, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 30-01-74, hijo de Eudes Bruzual y Adelaida Rengel, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.364 y residenciado en la Calle La Marina, del Guamache, casa S/N, Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, vigente para el momento de los hechos, es decir en fecha 15-11-2001, adecuado al encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hechos de fecha 20-05-2009, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo de fecha 31 de Julio del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Seis,(6), años, Dos,(2), meses, Quince,(15), días, Quince,(15), horas y Treinta y seis,(36), minutos , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días mas el lapso de Dos,(2), meses y Quince,(15), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Nueve,(9), meses, Catorce,(14), días, Quince,(15), horas y Treinta y Seis,(36), minutos faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Quince,(15), días, Ocho,(8), horas y Veinticuatro,(24), minutos que vencerán de manera definitiva el día 28 de Febrero del 2015.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Tres,(3), meses, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis, (6), años, que se encuentran vencidos, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años y Nueve,(9), meses que conforme al anterior cómputo se encuentra vencido, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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