REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003099
ASUNTO: RP11-S-2004-003099
Recibido como ha sido en esta misma fecha, escritos y recaudos presentados por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado Roanyer Alberto Suárez Mujica, y Por el Abg. Raul Paredes, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante los cuales Informan a este tribunal, que el referido penado se encuentra detenido y trasladado a la sede de este Tribunal , por haber sido detenido por funcionarios adscritos al comando regional Nº 7, destacamento 78, tercera compañía, quinto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 12 de Julio del 2004 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 3665-04 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y aún cuando el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado y habiéndosele otorgado mediante auto de fecha 13 de Enero del año en curso la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo que supone su situación de Pre Libertad, sin embargo la aludida orden no se dejó sin efecto al momento de su materialización; por lo que tal detención fundada en dicha orden resulta ilegal por lo que solicita se decrete la inmediata libertad de dicho ciudadano y se deje sin efecto la orden Judicial de aprehensión existente en su contra en la presente causa según oficios Nº 3665-04 dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y se designe a la ciudadana Ana Concepción Mujica, Titular de la Cédula de Identidad y domiciliada en la calle Bermúdez, sector Valle Nuevo de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que funja de correo especial para llevar los oficios respectivos al departamento Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sede Central a los fines de la desincorporación del mismo del sistema SIPOL; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 12 de Julio del 2004; el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, durante la tramitación inicial del presente asunto, ordenó la aprehensión del ciudadano Roanyer Alberto Suárez Mújica, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.625.160, nacido en fecha 15-07-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Suárez y Ana Mújica, y residenciado en el Sector Valle Nuevo, Casa N° 8, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante oficios 3665-04 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo se evidencia que efectivamente, como acota la defensa el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado , habiéndosele otorgado mediante auto de fecha 13 de Enero del año en curso la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que se detuvo a dicho ciudadano en base a las Ordenes de aprehensión antes señaladas, encontramos que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 12 de Julio del 2004 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 3665-04 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , razón por la cual este Tribunal ordena la inmediata libertad, del ciudadano Roanyer Alberto Suárez Mújica, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.625.160, nacido en fecha 15-07-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Suárez y Ana Mújica, y residenciado en el Sector Valle Nuevo, Casa N° 8, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión libradas en su contra según oficios Nº 3665-04 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de fecha de fecha 12 de Julio del 2004 en el presente asunto, respectivamente . Líbrense la boleta de libertad y mediante oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de las Órdenes de Aprehensión respectiva designándose como correo especial para hacer llegar a la referida dependencia la comunicación aludida a la ciudadana Ana Concepción Mujica, Titular de la Cédula de Identidad y domiciliada en la calle Bermúdez, sector Valle Nuevo de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.