REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003488
ASUNTO: RP11-P-2012-003488
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
El día 3 de Diciembre de 2012, siendo las 12:35 M, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Privado, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-003488, seguido en contra del de ABRAHÁN JOSÉ BRAZON GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima: el adolescente: Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, el acusado ABRAHÁN JOSÉ BRAZON GONZÁLEZ, (previo traslado de la Comandancia de Policía) la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, No estando presente la victima, su representante Yusmary del carmen Villarroel Brazón ni los medios de prueba, previamente convocados para este acto. Se deja constancia que el Tribunal dio un lapso de espera de quince (15) minutos sin que se presentaran al acto las partes antes señaladas.
DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, expuso:
“Esta defensa de la revisión del presente asunto observa que el informe medico forense practicado al adolescente se evidencia que el mismo no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, e igualmente se concluye que el ano rectal fue negativo, motivo por el cual solicito de este Tribunal haga una adecuación jurídica a los hechos. Así mismo, que el Tribunal se pronuncie al respecto informo que en conversación sostenida con mi representado ABRAHÁN JOSÉ BRAZON GONZÁLEZ, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos una vez hecho el respectivo cambio y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma”.
DEL FISCAL
La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, expuso: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de ABRAHÁN JOSÉ BRAZON GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinales 1° y 4º y 413 ambos del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima: el niño: Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
De la revisión del presente asunto se observa que ciertamente el informe Medico Legal practicado al niño en fecha 31-07-2012, y donde se indica como fecha del suceso el 30-07-2012, se expone: “Que el paciente presenta retardo mental moderado. Al examen físico, no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Ano Rectal: Pliegues anales presentes. Esfínter anal hipotónico, sin laceraciones. Conclusión: Ano rectal Negativo”. Cursante al folio 43 del presente asunto; es por lo que se considera necesario adecuar los hechos en el derecho y al analizar como ocurrieron los mismos se evidencia que estamos ante sólo una VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 y 4, en concordancia con el 82 primera parte del Código Penal.
DEL ACUSADO
Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ABRAHÁN JOSÉ BRAZON GONZÁLEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.747, nacido en fecha 21-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de Felipe Brazón y Marcelina González, y domiciliado en La Invasión del Sector Mamera de la Comunidad de Los Arroyos, Casa S/N, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y en la siguiente Dirección: Av. Principal de Los Arroyos, al lado del Liceo, casa de la señora Aracelis Guzmán, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “yo Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Así mismo quiero que me manden al medico por cuanto presento dolores en el cuello y en el estomago. Es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública expuso: “Esta defensa solicita nuevamente al Tribunal por cuanto mi representado ABRAHÁN JOSÉ BRAZON GONZÁLEZ, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión de las actas se observa que los hechos que se le imputan al acusado presentes en esta sala ocurrieron en 30 de julio del 2012; y tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 y 4, en concordancia con el 82 primera parte del Código Penal, en perjuicio de la Victima: el niño: JESUS JOSE PEREZ VILLARROEL; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4º del Código Penal, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son QUINCE (15) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Y ante la presencia de la Frustración se hace necesario rebajar una tercera parte de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, quedando en una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISION para una pena Definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las Accesorias de Ley, la comisión del de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4º del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima: el niño: Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENA al acusado ABRAHÁN JOSÉ BRAZON GONZÁLEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.747, nacido en fecha 21-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de Felipe Brazón y Marcelina González, y domiciliado en La Invasión del Sector Mamera de la Comunidad de Los Arroyos, Casa S/N, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y en la siguiente Dirección: Av. Principal de Los Arroyos, al lado del Liceo, casa de la señora Aracelis Guzmán, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4º del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima: el niño: Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a los fines del traslado del acusado al CDI de la Plaza Bolívar de esta ciudad. Líbrese oficio al Medico de Guardia CDI de la Plaza Bolívar de esta ciudad. Líbrese boleta de notificación a la representante de la víctima. Remítase a la fase de Ejecución en su debida oportunidad.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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