REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366
ASUNTO: RP11-P-2012-000366
El día de hoy, siendo las 05:30 de la tarde, se recibió llamada telefónica del Comandante de la Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien informó que no podía dar cumplimiento a la orden de Apostamiento Policial ordenado por este Tribunal en esta misma fecha, con respecto a la Medida Cautelar Sustitiva a la Privación de Libertad, consistente en DETENCION DOMICILIARIA en la siguiente dirección: Sector Río Salado de Guiria, Municipio Bideau, Calle Sol Teresita, Nº 34, Municipio Valdez, Estado Sucre, decretado por este Tribunal a favor del ciudadano LUIS RAMÓN LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 58 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.040.450; por cuanto en la mencionada Resolución ordena la custodia y vigilancia del acusado y en vista de que la mencionada Comandancia de Policía no cuenta con el personal disponible; Estas circunstancias demuestran el incumplimiento de la medida cautelar acordada a favor del acusado y materializan el peligro de fuga aunado a los Delitos por los que se le acusa: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 9 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 Ley Orgánica Contra la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Todos en concordancia con el articulo16 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada numerales 1 y 2; en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. En Vista que no hay disponibilidad para la custodia y vigilancia policial y en consecuencia, debe ser revocada la medida por falta de cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Se revoca la medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, decretada a favor del acusado LUIS RAMÓN LOPEZ, en fecha 21 de Diciembre de 2.012 y en consecuencia se ordena el traslado y reclusión en la sede de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del acusado mencionado, a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficios a los Comandantes de Policía de los Municipios Valdez y Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Ingreso a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Pier D. Placchetta L.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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