REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002850
ASUNTO: RP11-P-2012-002850

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DE RATIFICACION DE MEDIDAS

Celebrada como ha sido el día 03 de Diciembre de 2012, la Audiencia Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido al imputado JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Jean Carlos Eduardo Marcano Malave, la victima OMISSIS, el defensor privado abg. Mirna Salazar y el Fiscal Segundo del Ministerio Abg. Raúl Paredes.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana OMISSIS y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, Es todo. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 19/06/2012, es todo.”


DEL IMPUTADO


Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, transportador de camillas, titular de la cédula de identidad número V- 20.373.957, nacido en fecha 15-09-1.990, hijo Francisco Alejandro Pino y Marisol Marcano y domiciliado en: Calle Libertad, casa S/n, entre el restaurante Las Flores y la ferretería El Toque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me comprometo a no meterse mas con la señora y a cumplir con las medidas impuestas. Es todo,”

DE LA DEFENSA


“No me opongo a la ratificación de las medidas impuestas a mi representado por el Ministerio Publico, es todo.”




RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano GERONIMO BENITEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: GERONIMO BENITEZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: OMISSIS. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, transportador de camillas, titular de la cédula de identidad número V.- 20.373.957, nacido en fecha 15-09-1.990, hijo Francisco Alejandro Pino y Marisol Marcano y domiciliado en: Calle Libertad, casa S/n, entre el restaurante Las Flores y la Ferretería El Toque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5° 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: OMISSIS. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: OMISSIS. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA