REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008690
ASUNTO: RP11-P-2012-008690


Celebrado como ha sido en el día de hoy, 30 de Diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº: RP11-P-2012-008690, seguido en contra del imputado ELIECER TERESO YANCE LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado ELIECER TERESO YANCE LOPEZ. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala al defensor público de guardia Abg. Wilmal Zapata quien acepta el cargo, jura cumplir con las obligaciones inherentes al caso y es impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado ELIECER TERESO YANCE LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER LUIS QUIJADA NORIEGA. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 29/12/2012, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, es por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado ELIECER TERESO YANCE LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que el imputado ELIECER TERESO YANCE LOPEZ, es autor de dicho delito. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.

DEL IMPUTADO



Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ELIECER TERESO YANCE LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/10/1968, de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.939.684, hijo de: carmen Elia López y Juan castro Yance (fallecido), Sector la tubería, Calle principal, casa N° 36, cerca de la casa de agua vieja, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Quien expone: yo me levante a eso de las 3:30 am porque estaba pendiente de que llegaba el agua a esa hora porque tengo un camión cisterna cuando fui al jardín a manipular la bomba escuche que rompieron una botella en la calle cuando me asomé vi a un muchacho que sumbó los pipotes de basura al medio de la calle y le llame la atención, diciéndole que si estaba loco porque podría acacionar un accidente ya que por allí pasa mucho motorizado, en ese momento el se vino a mi casa e intento entrar al jardín yo aguante la puerta para que no entrara y forcejeamos presionándome la mano con la puerta pero de igual forma logró entrar fue entonces cuando se me abalanzó y yo para defenderme porque el estaba tomado agarre un tubo y le dí, luego el fue y buscó un machete y volvió a agredirme pero el portón estaba cerrado no pudo entrar y lanzó el machete para mi jardín, pero yo en ningún momento quise agredir a nadie solo me defendí. Es todo.


DE LA DEFENSA

Vista y revisada cada una de las actuaciones solicito de conformidad con el artículo 44 de la Constitución una libertad sin restricciones en concordancia con los articulos 8, 9 y 13 del COPP, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 así como tampoco del 256 del COPP como para solicitar una medida de coerción personal como la solicitada por el Ministerio Público tampoco consta en actas examen médico forense que acredite las lesiones supuestamente ocasionadas solo consta un informe médico lo cual acredita que efectivamente las mismas hayan sido causadas por mi representado, a demás tampoco consta en actas testigos presenciales de los hechos, en tal sentido ratifico la solicitud de libertad sin restricciones y una evaluación médico forense a mi representado y por ultimo solicito copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Oída la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER LUIS QUIJADA NORIEGA, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los mismos sucedieron en fecha 29/12/2012, tal como se desprende de DENUNCIA COMUN, de fecha 29-12-2012, interpuesta por la ciudadana Carmen González, cursante al folio 01 y su vto. INFORME MEDICO, realizado por el paciente ciudadano Yonder Quijada por el médico cirujano José Fernández en el hospital general de Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 02. MEMORANDUM, N° 9700-184-0335 orden para practica del examen medico legal de carácter físico externo al ciudadano Yonder Quijada, de fecha 29-12-2012 y cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-12-2012, cursante al folio 05 y su vto y folio 6, suscrita por el agente II Angel Figueroa del CICPC donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 580, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Angel Figueroa del CICPC Sub delegación Guiria, donde dejan constancia de las características del lugar del suceso, cursante al folio 7 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-12-2012, cursante al folio 8 y su vto, donde se deja constancia de los objetos colectados consistente en un arma blanca (machete), marca herragro, tres canales, con cacha de madera, color marrón, fracturado y un segmento de metal (tubo), color marrón sin marca aparente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-2012, rendida por el ciudadano Vicent González Jonathan José ante el CICPC sub delegación Guiria, cursante al folio 10 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-2012, rendida por el ciudadano José Elías Montaño Fuentes ante el CICPC sub delegación Guiria, cursante al folio 11 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-2012, rendida por el ciudadano Gonder Luís Quijada Noriega ante el CICPC sub delegación Guiria, cursante al folio 12 y su vto. Experticia de reconocimiento legal N° 214, donde se deja constancia del reconocimiento legal realizado a los objetos colectados consistente en un arma blanca (machete), marca herragro, tres canales, con cacha de madera, color marrón, fracturado y un segmento de metal (tubo), color marrón sin marca aparente, cursante al folio 15 y su vto.. Memorandum, n° 9700-184-392, de fecha 11-11-2012 donde se deja constancia que el imputado ELIECER TERESO YANCE LOPEZ, PRESENTA registros policiales, al folio 17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-12-2012, cursante al folio 21 y su vto, suscrita por el agente II Ángel Figueroa del CICPC donde se deja constancia del informe médico presentado por la ciudadana Carmen González. INFORME MEDICO, realizado al paciente ciudadano Yonder Quijada en el hospital general de Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 22. Así las cosas configurados como están los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3º es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia por lo que acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP del Código Adjetivo Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de ELIECER TERESO YANCE LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/10/1968, de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.939.684, hijo de: carmen Elia López y Juan castro Yance (fallecido), Sector la tubería, Calle principal, casa N° 36, cerca de la casa de agua vieja, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP del Código Adjetivo Penal., por el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER LUIS QUIJADA NORIEGA. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al CICPC Sub Delegación Guiria. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese las presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


LA SECRETARIA,

ABG. LAIMALIA MOYA