REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008685
ASUNTO: RP11-P-2012-008685
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrado como ha sido el día de hoy, 28 de Diciembre de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008685, seguida al Imputado: José Luis Cumana Zapata, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 05 en funciones de guardia Abg. Rosa Moya, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y es impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano José Luis Cumana Zapata, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser José Luis Cumana Zapata, Venezolano, De 38 Años De Edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo De Arquímedes Cumana y Angela Zapata, Natural de CUMANÁ, Nacido En Fecha 06-06-1974, Titular De La Cedula De 13.222.101, residenciado en San Juan de Macarapana, Calle Principal, Casa S/N. Cumana, Estado Sucre; quien manifestó: Me Acojo al precepto constitucional. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: José Luis Cumana Zapata, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Fuga, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”
DE LA DEFENSA
me opongo a la pretensión fiscal del ministerio publico tomando en consideración que no se evidencia ningún elemento de convicción que pueda presumir que mi representado a incursionado en el delito imputado por la vindicta publica, asimismo no están dados los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito una libertad sin restricciones a mi defendido. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Fuga, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/12/2012, como se evidencia de: Acta de Procedimiento, de fecha 26/12/2012, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, en la cual se deja constancia, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y en la que el funcionario Yoervis Caraballo expone: “es el caso que siendo las 11: 05 AM, me encontraba de servicio en el departamento de receptoria y cumpliendo instrucciones del oficial Williams Veroes, me traslade hasta el reten de receptoría con la finalidad de sacar a un interno a fin de que reefectuara la limpieza de los alrededores de esa celda, seguidamente procedo as la apertura del candado y cuando voy a sacar al interno Alexis Rafael Carvajal para que realizara dicha tarea, luego de esto se observo a otro interno que responde al nombre de José Luis Cumana Zapata, que le da un fuerte golpe y es cuando Alexis Rafael Carvajal cae y yo trato de evitar su salida trancando la puerta pero con su peso y proporcionalidad logra abrir y sale a veloz carrera hacia el portón pero no pudo, montándose por las adyacencias del comedor de tropa y logro evadirse hacia la calle, por lo que abrimos la puerta con la finalidad de capturarlo y yo emprendí veloz carrera detrás de el y cuando le di alcance a este se lanzo a la playa y yo también me lance en el salto me ocasione una herida en el pie derecho pero continúe con la persecución nadando en el mar y lo hacia hasta donde estaba el interno, pero este se cambiaba de lugar y se hacia imposible su captura, luego después de un rato y con la ayuda de un civil que portaba un bote fue que logre su captura y siendo las 10.30 am se logro su detención preventiva; Acta de entrevista, de fecha 26/12/2012, cursante al folio 07, rendida por el ciudadano Alexis Rafael Carvajal Carvajal, en la que se deja constancia de su declaración en relación con los hechos; Acta de Investigación Penal, de fecha 27/12/2012, inserta al folio 10 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de la remisión de las actuaciones signadas con el N° 19-2C-DDC-F7-938-2012 y en calidad de detenido al ciudadano José Luis Cumana Zapata; Acta de Inspección Técnica N° 2261, de fecha 2261, de fecha 27/12/2012, inserta al folio 11 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; Memorandun 9700-226-1476, de fecha 27/12/2012, cursante al folio 12 en el cual se deja constancia que el imputado de autos aparece registrado por diferentes delitos y de igual forma de indica que se encuentra soliviado por el Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano según oficio N° RJ11OFO201200090XX, de fecha 01/02/2012, expediente N° RP11-P-2012-000285 por el delito de Hurto Calificado y Asociación para Delinquir; elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses y por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el referido imputado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° RP11-P-2012-000292, por la presunta comisión de los Delitos de Hurto Calificado y Asociación para Delinquir, es por lo que se acuerda dejarlo en calidad de detenido a la orden del Tribunal Primero de Control, asimismo se acuerda el cambio de sitio de reclusión ello en virtud de peligro de fuga inminente y a los fines de resguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, asimismo líbrese oficio al referido tribunal informándole lo acordado por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: José Luis Cumana Zapata, Venezolano, de 38 Años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo De Arquímedes Cumana y Angela Zapata, Natural de Cumana Estado Sucre, Nacido En Fecha 06-06-1974, Titular De La Cedula De V.- 13.222.101, residenciado en San Juan de Macarapana, Calle Principal, Casa S/N. cerca de la bodega de la Señora carmen.- Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Fuga, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena librar oficio junto con boleta de ingreso al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde quedara detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal y líbrese oficio al Tribunal Primero de Control informándole lo acordado en esta fecha. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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