REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008326
ASUNTO: RP11-P-2012-008326
PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por el ABG. MARALBA MILITZA GUEVARA en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido a los Imputados: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con 405 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de OMISSIS para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 25-11-2012, fueron Privados de Libertad los ciudadanos: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, tales como: Entrevistas a Testigos, Reconocimientos y Experticias, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera éste Juzgador, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Presentación de Imputados, se realizó en fecha 25-11-2012, mas los Treinta (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 25-12-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 26-12-2012, el cual Vencerá el día 10-01-2013, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido a los imputados: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 26-12-2012, el cual Vencerá el día 10-01-2013, respectivamente, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a los imputados: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con 405 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de OMISSIS. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de la presente Causa a la Fiscalía de Quinta del Ministerio Público, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA
Abg. LAIMALIA MOYA
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