REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008523
ASUNTO: RP11-P-2012-008523

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrado como ha sido el día 11 de Diciembre de 2012, la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS YAÑEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS YAÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULIMA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-12-2012 (quien narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué con el procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ZULIMA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.880.512, quien expone: Yo lo que quiero es que el no me maltrate ni me este amenazando, pero no quiero que lo saquen de la casa, es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO ROJAS YAÑEZ, venezolano, soltero, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.876.281, nacido en fecha 05-09-1962, hijo de Dionisio Rojas y Edelmira Yánez, obrero y domiciliado en: Calle La Planta, casa Nº 19, como a 50 mts de la cancha deportiva del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito se le acuerde su libertad sin restricciones por considerar que no se desprende de las actas elementos de convicción que configuren el tipo penal atribuido ni que comprometan la responsabilidad penal de mi representado toda vez que no se evidencia ningún informe psicológico en el cual se pueda observar que la presunta victima se encuentra afectada mentalmente por maltratos efectuados por mi representado ni declaración de algún testigo que avale sus alegatos no existiendo registros policiales considero no es procedente ninguna mediad de coerción personal, solicito copias, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado JOSE GREGORIO ROJAS YAÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULIMA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 87, ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULIMA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09-12-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS YAÑEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Estación Policial Municipio Bermúdez, de fecha 09/12/12, donde se deja constancia que siendo la 09:30 de la mañana, se presento ante esta estación policial la ciudadana Zulima del Valle González López, quien manifestó que el día de ayer 09/12/12,…. El ciudadano José Gregorio Rojas Yánez…. Y que lo podría encontrar por las inmediaciones de su residencia y que estaba tomado y la había amenazado de matarla e incluso intento cortarla con una navaja. De inmediato me traslade en la unidad patrullera P-413…, una vez en el sitio nos entrevistamos con el pidiéndole que nos acompañara ya que necesitábamos arreglar un asunto relacionado con su persona…, cursante al folio 03; Acta de Entrevista, de fecha 09-12-2012, cursante al folio rendida por la victima Zulima del Valle González López, Donde se describe las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 05; Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, de fecha 10-12-2012, en la cual dejan constancia de haber recibido por parte de funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, de igual manera dejan constancia que el mismo no presente registros policiales y ni solicitud alguna por ante el sistema computarizado de información Policial SIIPOL, Cursante al folio 12 y su vuelto Inspección técnica Nº 2140, de fecha 10/12/12, realizada al lugar donde sucedieron los hechos, Cursante al folio 13. Memorandun Nº 9700-226-1418, de fecha 10-12-2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos No aparece registrado, cursante al folio 14. Considera esta Juzgadora, que el delito imputado por el Ministerio Público, no es de gran magnitud, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida de Coerción personal, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena continué la investigación con el procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO ROJAS YAÑEZ, venezolano, soltero, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.876.281, nacido en fecha 05-09-1962, hijo de Dionisio Rojas y Edelmira Yánez, de obrero y domiciliado en: Calle La Planta, casa Nº 19, como a 50 mts de la cancha deportiva del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULIMA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué con la investigación por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5, 6, y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA