REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 11 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008510
ASUNTO: RP11-P-2012-008510
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrado como ha sido el día de hoy, 10 de diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto penal, seguido a MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simòn Marquez, el imputado señalado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, quien designa en este acto a la Abogada Lilia Guadalupe Gonzàlez Velàsquez, quien estando presente dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.288.402, e inscrita en el impreabogado bajo el 152.538, y con domicilio Procesal en: Calle Carabobo, Casa S/N, Rio Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Acepto el cargo designado en mi persona por el ciudadano MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda ves que nos encontramos en una de la cantidad de las establecidas en el articulo 153, de la ley especial que rige la materia, por los hechos acontecidos en fecha: 08/12/2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizó una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3; del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en presencia de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifique en este acto como POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación fiscal que no existe peligro de fuga, ni obstaculización, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer. Es por lo antes mencionado que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Asì mismo hago del conocimiento que el imputado de autos se encuentra solicitado por el juzgado 11 en funciones de control del Estado Carabobo, en virtud de encontrarse solicitado por ante ese Tribunal, según oficio Nº 11328710, de fecha 20/10/2010 y se me expida copia simple del acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 49 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.876.674, de profesión u oficio: agricultor, nacido el: 02-07-63, hijo de: Dario Orsatti y Carmen Simona (fallecida), domiciliada en: Calle Principal, casa Nº 52 de Tunapuicito. Estado Sucre, quien expone: “Venia un carro y traia la cantidad de cincuenta bolivares de marihuana en el bolsillo, para mi consumo, que no es la cantidad que se señala porque era un pedacito.”. es todo.
DE LA DEFENSA
“En vista a que mi defendido se declara consumidor, solicito se le de libertad y se le practique el examen toxicológico, a los fines de demostrar la veracidad, de lo manifestado por el mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Medida Cautelar sustitutita de Libertad de MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, plenamente identificados en autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 253, en sus numerales 3; del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de las declaraciones de los imputados y de los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, quien solicita se decrete para MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 08/12/2012; como se evidencia del: Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO URBANO, testigo del procedimiento cursante al folio 03 y su vuelto.- Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre municipio Libertador, en el cual se deja constancia del procedimiento realizado, donde la comisión policial avistó al ciudadano que descendió de su vehículo en actitud sospechosa y apurando el paso tratando de evadir a los funcionarios por lo que los mismos procedieron a identificarse y le dieron la voz de alto y procedieron a efectuarle la revisión corporal en presencia del testigo, logrando incautarle en la parte delantera del pantalón jeans, tipo bermuda del pantalón que vestía un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color transparente, atado con el mismo material, contentivo de dos trozos compactos de residuos vegetales, de presunta marihuana, razón por la que quedó detenido, cursante al folio 04 y su vuelto.- Acta de aseguramiento de la sustancia incautada en el procedimiento la cual es la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 21 gramos, de Marihuana, cursante al folio 07 y su vuelto.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10 y su vuelto.- Memorando Nº 9700-226-1412, en el cual se deja constancia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el juzgado 11 en funciones de control del Estado Carabobo, según oficio Nº 11328710 de fecha 20/10/2010.- Ahora bien, considera esta Juzgadora, que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de dichas actuaciones se evidencia la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo, de las actas procesales se desprende la presunta participación de MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, en los hechos imputados por el Ministerio Publico, considerando este Tribunal procedente y ajustada a derecho la medida solicitada por la Representación Fiscal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado d MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 49 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.876.674, de profesión u oficio: agricultor, nacido el: 02-07-63, hijo de: Dario Orsatti y Carmen Simona (fallecida), domiciliada en: Calle Principal, casa Nº 52 de Tunapuicito. Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentación de cada treinta (30) dìas) por el lapso de seis (06), por ante la Unidad de de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de policía de esta ciudad de esta ciudad; informando que el mismo quedarà detenido en la comandancia de policía de esta Ciudad, a la orden del juzgado 11 en funciones de control del Estado Carabobo, en virtud de encontrarse solicitado por ante ese Tribunal, según oficio Nº 11328710, de fecha 20/10/2010. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que se realice el traslado respectivo. Oficiese al Tribunal Nº 11 en funciones de control del Estado Carabobo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Se acuerda el examen toxicológico para lo cual se insta a la Representación Fiscal. Líbrese oficio al juzgado 11 en funciones de control del Estado Carabobo, en virtud de encontrarse solicitado por ante ese Tribunal, según oficio Nº 11328710, de fecha 20/10/2010. Es todo, terminó, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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