REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008462
ASUNTO: RP11-P-2012-008462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIADA CAUTELAR
Celebrado como ha sido el día 5 de Diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008462, seguida al Imputado: JOAN GERMAN MALAVE CARABALLO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal Nº 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: JOAN GERMAN MALAVE CARABALLO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser JOAN GERMAN MALAVE CARABALLO, Venezolano, natural del Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-03-1.987, titular de Cédula de Identidad Número V- 25.286.979, mecánico, hijo de German Malavé y Omelia Caraballo y domiciliado en: en la calle principal de El Charcal, casa S/N, al lado de el liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una Libertad sin Restricciones, por no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado y por ultimo solicito copias simples, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03-12-2012, como se evidencia de: Acta Policial de fecha 03-12-2012, cursante al folio 05 y si vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional numero 7 Destacamento N 78, Segunda Compañía, en la cual se deja constancia, que en esa misma fecha se recibió denuncia del ciudadano Jesús Rafael Guzmán Rojas y se ordeno salir en comisión con la finalidad de identificar al sujeto apodado el ñeco, logrando la comisión avistar a un vehiculo que cumplía con las características descritas por el denunciante y se le informo al conductor del vehiculo que se bajara de la unidad con la finalidad de revisar la documentación personal y del vehiculo en tal sentido se pudo identificar como Joan German Malave Caraballo, quien asumió una actitud hostil y ofensiva y se procedió a buscar dos testigos y se procedió al traslado del ciudadano al comando de la guardia y se le notifico a la fiscal séptima del ministerio publico. Acta de denuncia, de fecha 03-12-2012, cursante al folio 06 y su vuelto, rendida por el ciudadano Jesús Rafael Guzmán Rojas. Acta de entrevista, de fecha 03-12-2012, cursante al folio 07, rendida por el ciudadano Néstor Jesús Moreno Escobar. Acta de entrevista, de fecha 03-12-2012, cursante al folio 08, rendida por el cuidadano Wuerbes José Ugas Ugas. Memorandun 9700-226-8920, de fecha 04-12-2012, cursante al folio 10 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOAN GERMAN MALAVE CARABALLO, Venezolano, natural del Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-03-1.987, titular de Cédula de Identidad Número V- 25.286.979, mecánico, hijo de German Malavé y Omelia Caraballo y domiciliado en: en la calle principal de El Charcal, casa S/N, al lado de el liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
|