REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001876
ASUNTO: RP11-P-2009-001876


SOBRESEIMIENTO
Celebrado como ha sido el día 10 de Diciembre de 2012, la Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16-12-2009, en el presente asunto, seguido al imputado JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. No estando presentes: el acusado ni la víctima. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera sin que hiciera acto de presencia las partes anteriormente mencionadas. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 16-12-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, las cuales consistían durante el plazo un (01) año PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima.- SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez le otorga la palabra al acusado, Seguidamente la Defensora Pública Abg. Siolis cRespo, solicitó la palabra y expuso: Revisado como ha sido el presente asunto se observa que corre inserto al folio 88 del presente asunto, oficio N|004-2011 de fecha 05-10-2011, suscrito por Juleima López, Jefe Alguacil, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que el ciudadano JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal dado que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES y por cuanto por ante la Fiscalía a la cual represento no cursa denuncia alguna de que el imputado haya cometido ningún otro acto de violencia en contra de la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del Sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, que efectivamente el ciudadano JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 16-12-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ciudadano JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Notifíquese a la víctima, Es todo, terminó, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA