REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008459
ASUNTO: RP11-P-2012-008459
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-DFS-FS-UAV-2C-2089-2012, de fecha 04/11/2012.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor del ciudadano FIDEL ERNESTO CHAVARRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-84.390.848, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiestan ser victima directa en la causa N° I-932.699, nomenclatura interna del CICPC subdelegación Carúpano, en etapa de investigación por el delito de ROBO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES, por cuanto actualmente esta siendo amenazado por determinadas personas quienes se asoman a la puerta de su residencia y han estado merodeando la misma por varias horas.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano FIDEL ERNESTO CHAVARRO HERNANDEZ, quien figura como victima directa en la causa N° I-932.699, nomenclatura interna del CICPC subdelegación Carúpano, en etapa de investigación por el delito de ROBO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES, por cuanto actualmente esta siendo amenazado por determinadas personas quienes se asoman a la puerta de su residencia y han estado merodeando la misma por varias horas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano FIDEL ERNESTO CHAVARRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-84.390.848, de 50 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Químico, teléfono Nº0412-1911750, domiciliado en la calle principal de Copey, Quinta Julieta, al lado de la Posada Panda, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien figura como victima directa en la causa N° I-932.699, nomenclatura interna del CICPC subdelegación Carúpano, en etapa de investigación por el delito de ROBO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES, por cuanto actualmente esta siendo amenazado por determinadas personas quienes se asoman a la puerta de su residencia y han estado merodeando la misma por varias horas, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, para que funcionarios adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES en la vivienda del ciudadano FIDEL ERNESTO CHAVARRO HERNANDEZ, por un lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de garantizar su integridad física y la de su grupo familiar. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que gire instrucciones pertinentes, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada a favor de la víctima y testigo respectivamente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ
|