REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008683
ASUNTO: RP11-P-2012-008683
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de Diciembre de 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado por ante este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, conformado por el Juez, Abg. Douglas Rivero, el Secretario Judicial en funciones de guardia, Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil de sala; en el asunto instruido en contra del ciudadano CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES ACACIA VARELA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, el imputado CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público de guardia Abg. Rosa Yajaira Moya, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES ACACIA VARELA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/12/2012 (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES, venezolano, natural de Caño de Ajíes, Municipio Benítez, estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.926.161, hijo de Ciprian Bravo y Carmen Aparacia Fuentes y residenciado en: Sector el Algarrobo, Caño de Ajíes, cerca de la escuela bolivariana, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Moya, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia ningún elementos de convicción, que comprometa la responsabilidad penal de mi representado, no están dado los supuestos previstos en los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de decretarse una cautelar se le acuerde por la comandancia de policía del municipio Benítez y por ultimo solicito copia simple, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES ACACIA VARELA, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; en tal sentido este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES ACACIA VARELA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 25/12/2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: 1) Acta de Entrevista, de fecha 25/12/2012, cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial de Benítez, realizada a la ciudadana LOURDES ACACIA VARELA, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “….Que el día de hoy martes 25 de diciembre de 2012, aproximadamente como a las 11:00 de la noche, yo estaba en la miniteca en el pueblo, con mis hijos pequeños y nos fuimos a la casa, en eso llegó mi pareja el ciudadano Cesar Fuentes; y estaba loco de la pea, agarro una tabla y me la pego en la cabeza y me partió la cabeza; y el hijo mió Héctor Ramón de 15 años; agarro la tabla y se la pegó por la cabeza a él y también lo partió, al ratico llegó la patrulla y nos llevo al ambulatorio y después a la policía; y se los trajeron preso a los dos; y yo vine a poner la denuncia, es todo”.- 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 25/12/2012, inserta al folio 03 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial de Benítez, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar en la cual se realizó la aprehensión del ciudadano CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES. 3) Hoja de Montaje, de fecha 25/12/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial de Benítez, cursante al folio 12, mediante la cual se evidencia Informe Medico realizado a la victima ciudadana LOURDES ACACIA VARELA, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “paciente de 43 años de edad que acude a nuestro servicio por un pleito callejero presentando una herida en la cabeza de ± 5 cm, a la cual se le agarro 5 puntos, Id: Lesión Leve.”.- 4) Hoja de Montaje, de fecha 25/12/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial de Benítez, cursante al folio 12, mediante la cual se evidencia Informe Medico realizado al imputado ciudadano CESAR FUENTES, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “paciente de 34 años de edad que acude a nuestro servicio por un pleito callejero presentando una herida de 3 cm para la cual se le agarro 2 puntos y otra herida de 2 cm para la que se le agarro 1 punto, ambas heridas fueron en la cabeza.”.- 5) Acta de Investigación Penal, cursante al folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de que el ciudadano CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES, no presenta registros en esa oficina asimismo se deja constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos.- 6) Memorando Nº 9700-226-1472, inserta al folio 18, suscrita por el funcionario Inspector Carlos José Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES, presenta registros policiales por el delito de lesiones. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico se encuentra ajustada a derecho, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en el hecho punible atribuido, razones por las cuales, considera quien como juez suscribe decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y medio, por ante La Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se le impone al presunto agresor la salida inmediata del hogar común, el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe al presunto agresor, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES, venezolano, natural de Caño de Ajíes, Municipio Benítez, estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.926.161, hijo de Ciprian Bravo y Carmen Aparacia Fuentes y residenciado en: Sector el Algarrobo, Caño de Ajíes, cerca de la escuela bolivariana, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES ACACIA VARELA; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y medio, por ante La Comandancia de Policía del Municipio Benítez del estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-
El Juez Cuarto De Control,
Abg. Douglas Rivero
El Secretario Judicial,
Abg. Luis Rafael Orsetti
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