REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2012-008676
ASUNTO : RP11-P-2012-008676

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 23 de Diciembre de 2012, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y el Alguacil de Guardia, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL BLANCO MARTINEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, el imputado (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad). Acto seguido se les impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta ejercer la defensa del ciudadano y se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano DARWIN RAFAEL BLANCO MARTINEZ, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Fiscal hace una narración de los hechos ocurridos en fecha 21-12-2012 y en virtud de ello es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: DARWIN RAFAEL BLANCO MARTINEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha13-07-1.989, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Blanco y Juana Martínez, Domiciliado en Sector Santa Isabel Alto parroquial, de Bohordal vía Santa Isabel, a ese sector le dicen el mosquito, calle Principal, casa S/N Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de no existir elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi defendido, aunado a ello se observa que no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, así como la buena conducta predelictual de mi representado, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación en la cual el Ministerio Publico, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL BLANCO MARTINEZ, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; igualmente oído la solicitud de la defensa privada, quien solicita la Libertad Sin restricciones, a su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, constata que no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna, en consecuencia este Juzgador se aparta del criterio Fiscal, y decreta a solicitud de la defensa, la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano: DARWIN RAFAEL BLANCO MARTINEZ. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: DARWIN RAFAEL BLANCO MARTINEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha13-07-1.989, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Blanco y Juana Martínez, Domiciliado en Sector Santa Isabel Alto parroquial, de Bohordal vía Santa Isabel, a ese sector le dicen el mosquito, calle Principal, casa S/N Municipio Arismendi del Estado Sucre, toda vez que no se existen elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio a la Guardia Nacional Tercera Compañía Quinto Pelotón Destacamento 78, Bohordal Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Con Competencia en Materia Contra las Drogas, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias


La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya