REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008674
ASUNTO: RP11-P-2012-008674
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de Diciembre de 2012, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Cuartop de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conformado por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Claudia Figueroa Malavè y el alguacil de sala; en el presente asunto, seguido al ciudadano ELVIS VÌCTOR AGUILAR RODRÌGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARIA RODRÍGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar Cabeza, el imputado (previo traslado de la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo). Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerle de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO TENER abogado de confianza que los asista, por lo que se procedió a designarle un Defensor Público, por lo que se hizo llamar a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y la misma fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano ELVIS VÌCTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARIA RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/12/2012. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone a el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse ELVIS VÌCTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21/11/1982, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.843.940, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Arturo José Aguilar y Flor Maria Rodríguez, residenciado en: Kuwait, Sector Chorochoro, Cuarta Calle, Vía Trapiche, Casa S/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y en Anaco, Estado Anzoategui, Calle Urbaneja; Casa Nº 70, casa de mi hermana Sandra Virginia Aguilar Rodríguez, al lado de un Supermercado de Chinos, y expone: “Yo agarre un juego se sabana de mi mama, para venderlo porque necesitaba dinero para venir al Hospital de Carúpano, a verme el brazo, que tengo fractura en la muñeca de la mano derecha, yo estaba en la parada en yaguaraparo mi mama llego y se puso pelear y me agarraron, y me llevaron preso”, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, no me opongo a la solicitud realizada por la representación fiscal, tomando en consideración a si mismo la lesión que presenta mi representado en el brazo derecho, razón por la cual pido que imponga las presentaciones periódicas, visto a si mismo que la victima es la medre de mi representado con lo cual se puede realizar un acuerdo reparatorio; por ultimo solicito copias simples, es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la audiencia para oír imputado, Visto lo solicitado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Oído asimismo lo esgrimido por la defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARIA RODRÍGUEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21/12/2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: ELVIS VÌCTOR AGUILAR RODRÌGUEZ,, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta Policial, de fecha 21 de Diciembre del 2012, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda González Jesús Rodolfo y Sargento Segundo Sifontes Gil Alfredo, adscrito al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia de la diligencia policial realizada, inserta al folio 2 y su vuelto.- Denuncia de fecha 21-12-2012, realizada por la ciudadana Flor Maria Rodríguez, por ante el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo, donde expone: El día de hoy como a las 5:30 de la mañana, salio de su casa a vender arepas que es el trabajo que tiene, estaba vendiendo arepas y su hija la llamo para avisarle que en su casa habían forzado los dos candados de seguridad de las dos puertas de su casa, su hija luego de avisarle entro y reviso, percatándose de que se habían llevado todo del escaparate donde tenia como quince (15) juegos de sabanas nuevos, la volvió a llamar para decirle que faltaban esos juegos de sabanas y enseguida se fue para su casa para ver lo ocurrido, le pregunto a los vecinos que si habían visto a su hijo de nombre Elvis, y le dijeron que si, que el estaba metido dentro de la casa y salio por ahí vendiendo sabanas, luego salio a buscarlo y le dijeron que estaba en la población de yaguaraparo hasta que logro ubicarlo y apenas la vio salio corriendo y unos vecinos lo siguieron hasta que lo agarraron y amarraron y le avisaron que iba una comisión de la policía y lo trasladaron hasta el comando de la guardia nacional que fue donde coloco la denuncia…dicha acta se encuentra inserta al folio 3. Acta de Entrevista: de fecha 21-12-2012, rendida por ante el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo, por el ciudadano José Luís Malavè Sánchez, y mediante la cual se deja constancia de sus declaraciones, cursante al folio 04. Acta de Entrevista: de fecha 21-12-2012, rendida por ante el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo, por la ciudadana Diolimar del Valle Rojas Rodríguez, y mediante la cual se deja constancia de sus declaraciones, cursante al folio 05. Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio 11. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guiria, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones practicadas y mediante llamada telefónica al SIIPOL, se deja constancia de los antecedentes policiales del ciudadano Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, cursante al folio 14. Memorandum Nº 9700-184-554 de fecha 22-12-2012, donde se deja constancia de que el ciudadano Elvis Víctor Aguilar Rodríguez presenta registros policiales, por los delitos contra la propiedad, cursante al folio 17. Ahora bien, considera quien decide, que la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Publico se encuentra ajustada a derecho, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para acreditar la presunta participación del imputado en el tipo penal imputado en tal sentido este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Y así Se Decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, en contra del imputado ELVIS VÌCTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21/11/1982, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.843.940, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Arturo José Aguilar y Flor Maria Rodríguez, residenciado en: Kuwait, Sector Chorochoro, Cuarta Calle, Vía Trapiche, Casa S/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y en Anaco, Estado Anzoategui, Calle Urbaneja; Casa Nº 70, casa de mi hermana Sandra Virginia Aguilar Rodríguez, al lado de un Supermercado de Chinos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARIA RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese Boleta de libertad junto con el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, informándole de igual manera sobre el régimen de presentaciones impuesto, debiendo remitir a este despacho las resultas, al termino de las mismas. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. Douglas Rivero Farias
La Secretaria Judicial,
Abg. Claudia Figueroa Malavè
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