REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008673
ASUNTO: RP11-P-2012-008673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre del año 2.012, la respectiva audiencia para oir imputado por ante este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008673, seguida al Imputado: LINO JOSE BRAZON BRITO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado Lino Brazon (previo traslado de la comandancia de policía de esta cuidad), a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de Defensor de Confianza para el presente acto, manifestando el mismo No contar con defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor Publico Penal N 02 en funciones de Guardia Abg. Siolís Crespo, quienes previo nombramiento juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo e impuestos de las actuaciones, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al ciudadano: LINO JOSE BRAZON BRITO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343, en perjuicio de MIGUEL GERONIMO MATA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-12-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Asimismo, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de fianza, de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo solicito se califique la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye a los detenidos y los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo le impone del derecho que tiene a declarar si así lo estima pertinente explicando que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse el primero de los ciudadano como: LINO JOSE BRAZON BRITO, Venezolano, natural de Tunapuisito arriba, de 48 años de edad, nacido en fecha: 23-09-1964, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 6950202, hijo de: Gabino Brazon y Luisa Brito, residenciado en: San Juan de Tunapuisito arriba, Municipio Benítez Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no hay elementos de convicción que comprometan su responsabilidad así mismo se le ordene un examen psiquiátrico forense, tomando en consideración que su apariencia física y su modo de hablar ponen en evidencia alguna perturbación mental, lo cual debe definirse su estado de salud mental, visto así mismo que consta en acta las declaraciones de los vecinos que manifiestan que constantemente consume licor, y considera esta defensa que posiblemente estamos en presencia de una causal de justificación. Hago del conocimiento del tribunal que mi representado, no tiene registro policial alguno. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud del Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de caución económica de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LINO JOSE BRAZON BRITO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343, en perjuicio de MIGUEL GERONIMO MATA, así mismo oídos los alegatos de la Defensa Publica Penal, quien solicita la Libertad Sin restricciones a su defendido. A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 343, en perjuicio de MIGUEL GERONIMO MATA y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 21-12-2012, así mismo, considera quien decide que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, de fecha 21-12-2013, cursante al folio 04 y su vuelto rendida interpuesta por el ciudadano: Geumal Miguel Mata Rojas, quien expone: El día 21-12-2012, en horas de la tarde cuando estaba realizando trabajos de albañilería y recibí una noticia que el señor Lino Brito había encendido la casa de mi papa y me traslade al sitio observando que la casa de mi papa estaba encendida en llamas….. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-12-2012 cursante al folio 05 y su vuelto rendida por el ciudadano Benito Del Jesús Guzmán, quien expone: el día de ayer estábamos entregando juguetes y en eso viene el señor Lino Brazon totalmente ebrio y gritando le metí candela a esa mierda a la casa de jerónimo y de inmediato salí corriendo en compañía de otras personas que estaban allí conmigo para verificar si de verdad había incendiado la casa del señor jerónimo y al llegar a la casa ya todo estaba totalmente quemado. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-12-2012 cursante al folio 05 y su vuelto rendida por el ciudadano Erasmo Catalino Bravo González, quien expone: el día de ayer viernes 21-12-2012 aproximadamente a las 3 de la tarde estando en la bodega del señor Modesto Mata que estábamos realizando un agasajo a los niños del caserío entregándoles juguetes cuando de repente un señor de nombre Lino Brazon quien reside en la comunidad de San Juan de Tunapiucito pero se la pasa por nuestro sector tomando licor y ya ha tenido varios problemas en la comunidad por eso se paro al lado de nosotros y dijo que había quemado las ropas del señor Miguel Mata pero no le prestamos atención porque estaba muy borracho y al poco rato nos dimos cuenta que estaba saliendo humo en la dirección donde esta la casa del señor Miguel Mata y salimos corriendo para el sitio y nos dimos cuenta que estaba prendido en llamas el colchón, la cama y las ropas del señor… ACTA POLICIAL, de fecha 21-12-2012, cursante al folio 07 y su vuelto realizada por los funcionarios del Centro de Coordinación Ramón Benítez del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la denuncia realizada y de las diligencias practicas por el organismo policial. INSPECCION OCULAR, de fecha 21-12-2012, cursante al folio 10 y su vuelto y 11. Acta De Investigación Penal, de fecha 22-12-2012, cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDO Nº 9700-226-1460, de fecha 22-12-2012, cursante al folio 13, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Considerando quien aquí decide, que la Medida de coerción personal, solicitada por el Ministerio Publico puede ser satisfecha con una Medida menos gravosa, en vista que el imputado posee una buena conducta predelictual, y tiene su domicilio en la jurisdicción del tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de la Policía del Pilar Estado Sucre. Se califique la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado LINO JOSE BRAZON BRITO, Venezolano, natural de Tunapuisito arriba, de 48 años de edad, nacido en fecha: 23-09-1964, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.950.202, hijo de: Gabino Brazon y Luisa Brito, residenciado en: San Juan de Tunapuisito arriba, Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL GERONIMO MATA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de policía municipal de Benítez estado Sucre, adjunto boleta de libertad, y sobre lo aquí decidido. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que le practique examen psiquiátrico al imputado de autos. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya.
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